Con amonestación pública sancionó el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) al presidente municipal de Tenango de Doria, Erick Mendoza Hernández, por incurrir en violaciones a la norma electoral durante la celebración del arranque de precampaña del aspirante a la gubernatura de la entidad por Morena, Julio Menchaca Salazar, el pasado 11 de enero, pues acudió en su carácter de funcionario público sin solicitar la autorización del ayuntamiento.
Al resolver los Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) bajo expedientes TEEH-PES-014-2022 y su acumulado TEEH-PES-015-2022, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el magistrado Leodegario Hernández Cortez, desestimó las acusaciones esgrimidas en contra de Menchaca Salazar, así como del senador y delegado de Morena en Hidalgo, César Cravioto Romero, ya que el tricolor señaló a ambos de violar la equidad de la contienda y emitir actos anticipados de campaña, mismas que no se acreditaron.
Pese a esto, sí encontró fundada la infracción del presidente municipal de Tenango de Doria, Erick Mendoza Hernández, aunque presentó como prueba una solicitud de ausencia autorizada por la síndica municipal para asistir el pasado 11 de enero al inicio de la precampaña de Menchaca Salazar en la misma demarcación, Hernández Cortez aclaró que dicha facultad sólo la tiene el ayuntamiento, no la síndica por sí sola, por lo cual con la asistencia del presidente municipal se infringió la norma electoral y ratifica el uso de recursos públicos, “por ello es fundado el agravio en torno a él”, por lo cual se le impuso la amonestación pública.
Ordenan a ayuntamientos cumplir con pagos
Por otro lado, en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expediente TEEH-JDC-009-2022, interpuesto por integrantes del ayuntamiento de Singuilucan por la omisión del presidente municipal, Marcos Miguel Taboada Vargas, de pagar los aguinaldos del año 2021; ante esta demanda la magistrada presidenta del TEEH, Rosa Amparo Martínez Lechuga, declaró fundados los agravios, debido a que la autoridad aceptó que no emitió el pago debido a recortes presupuestales, específicamente del Fondo General de Participaciones; pese a esto tenía obligación de informar a los integrantes de cabildo y así hacer las modificaciones necesarias al presupuesto para solventar los pagos de gratificación de fin de año.
Ordenó al presidente municipal para que en 15 días hábiles haga las gestiones necesarias para emitir el pago de aguinaldo de estas personas, además adelantó que en caso de no hacerlo será acreedor a una medida de apremio; de igual forma, mandató al ayuntamiento, gestionar las acciones necesarias dentro de sus facultades para que se garantice el pago de este concepto a todos los integrantes del órgano colegiado que no percibieron dicha gratificación.
En tanto, en los juicios; TEEH-JDC-034-2022 y sus acumulados TEEH-JDC-035-2022, TEEH-JDC-036-2022, TEEH-JDC-037-2022, TEEH-JDC-038-2022, TEEH-JDC-041-2022 y TEEH-JDC-042-2022, el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez ordenó al ayuntamiento de Mineral del Monte a realizar dentro de un plazo de 10 días hábiles, una sesión de Cabildo para modificar el presupuesto de egresos para el ejercicio 2022, y con ello garantizar el pago de delegados y subdelegados, pues se acreditó la omisión de emitir esta remuneración a estos servidores públicos, esto a pesar de que es criterio reiterado del órgano jurisdiccional que estas figuras deben percibir un sueldo mayor al salario mínimo, pero sin exceder la percepción de una regiduría.