Confirma TEPJF inexistencia de calumnia por parte de Carolina Viggiano

Pese a que se acreditó la incongruencia de la resolución emitida por el TEEH; el órgano jurisdiccional refirió que, del análisis, un vídeo en Facebook, no se acreditan los elementos para determinar la existencia de la infracción contra Carolina Viggi

TEPJF. (Octavio Hoyos)
Pachuca; Hidalgo /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la demanda interpuesta por Mónica Patricia Mixtega Trejo, quien se ostentó como representante del ahora gobernador electo de Hidalgo Julio Menchaca, en la cual buscó revertir la determinación del órgano jurisdiccional local en el Procedimiento Especial Sancionador (PES), en el cual declaró la inexistencia de la infracción consistente en calumnia atribuida a la otrora aspirante a la gubernatura de la entidad, Alma Carolina Viggiano Austria.

Esto al resolver el Juicio Electoral, en la cual confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), en la cual declaró inexistente la infracción de calumnia por expresiones emitidas en un video publicado en la página oficial de Facebook de la ex aspirante al Ejecutivo local, así como por culpa in vigilando a los partidos que integraron coalición “Va por Hidalgo”, Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).

Dentro del proyecto, el TEPJF calificó como ineficaces los agravios formulados por el promovente; lo anterior, ya que, “si bien le asistió la razón respecto a la incongruencia de la resolución impugnada, lo cierto es que, del análisis del material denunciado no se desprende que se acrediten los elementos para determinar la existencia de la infracción. En ese sentido, el Tribunal responsable no requería analizar el impacto de la publicación en redes sociales, además de que no se acredita el elemento objetivo de la calumnia. Esto es, si bien las expresiones contenidas en el video constituyen una crítica que puede considerarse severa, lo cierto es que se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral”, (sic).

Igualmente, se consideró el contexto en el que se llevaron a cabo las manifestaciones denunciadas y las partes involucradas, “se considera que el video correspondiente a un discurso protegido por la libertad de expresión en el contexto del debate plural y vigoroso de un tema de interés general que prioriza la libre circulación de la crítica. En consecuencia, se propone confirmar, por diversas razones, la determinación del Tribunal local”, (sic).

  • Teodoro Santos

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