Confirma TEPJF señalamientos de uso irregular de recursos por parte del PRI Hidalgo

La Sala Regional desechó la apelación del tricolor debido a que la fuerza política omitió comprobar gastos por concepto de traducción e interpretación de documentos a otra lengua durante el ejercicio 2022 en Hidalgo

Vista externa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). | Foto: Jorge Carballo
Pachuca; Hidalgo /

Las irregularidades señaladas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en el acuerdo del Consejo General relativo al dictamen consolidado y resolución de la revisión del Informe Anual de Ingresos y Egresos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Hidalgo, dentro del Ejercicio 2022, se encuentran fundamentadas y fueron exhaustivas, sentenció la Sala Regional Ciudad de México (CdMx) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Esto al resolver el Recurso de Apelación (RAP), bajo expediente SCM-RAP-12/2023, a través del cual el tricolor buscó revertir esta decisión acusando falta de exhaustividad e indebida valoración probatoria de parte del órgano electoral federal y su Unidad de Fiscalización, quien determinó las anomalías encontradas en la revisión de informes y gastos del 2022 en Hidalgo.


La ponencia del magistrado José Luis Ceballos Daza declaró infundados los agravios del PRI en contra de la determinación del INE, además resaltó que el tricolor omitió comprobar gastos realizados por concepto de traducción e interpretación de documentos a otra lengua, pues la autoridad fiscalizadora informó que no se localizaron versiones de documentos básicos a traducirse.

Igualmente, una segunda irregularidad deriva de que la persona física o moral contratada para ejecutar esta tarea cuenta con un registro en el registro nacional de proveedores como: “detalles de producto y servicio con actividad de servicios profesionales, estudio e investigación a través de encuestas”, lo cual no tiene una relación directa con la traducción e interpretación de documentos a otras lenguas.

Finalmente, el magistrado Ceballos Daza consideró que la autoridad fiscalizadora, el INE, efectuó una debida valoración de los elementos probatorios de estas irregularidades, así como un estudio exhaustivo de los mismos, por lo cual se confirmó la determinación impugnada en lo que fue materia de controversia.


  • Teodoro Santos

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