TEEH atribuyó erróneamente calidad de comunidad indígena a fraccionamiento de Ixmiquilpan

La Sala Regional Toluca del TEPJF, revocó la sentencia, que confirmó la elección de delegados y subdelegados del fraccionamiento Joaquín Baranda, por apegarse a los usos y costumbres de una población indígena, criterio que no se aplicó adecuadamente

Sala Regional Toluca revoca sentencia del IEEH por atribución de Comunidad Indígena a fraccionamiento de Ixmiquilpan.
Pachuca; Hidalgo /

Por atribuir de forma indebida la condición de comunidad indígena al fraccionamiento Joaquín Baranda, en el municipio de Ixmiquilpan, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), a través del cual confirmó la elección de delegados y subdelegados de esa demarcación, la cual sustentó en usos y costumbres de la misma.

Al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC), bajo expediente, el órgano jurisdiccional federal declaró sustancialmente fundados los agravios esgrimidos por Adelaida Basilio Aguayo en contra de la resolución del 24 de marzo, en el juicio, que confirmó la elección de delegados y subdelegados del fraccionamiento Joaquín Baranda; por lo cual ordenó al ayuntamiento celebrar una elección extraordinaria para elegir a estas figuras.

Lo anterior, derivado de la deficiente exhaustividad para otorgar la naturaleza de comunidad indígena, o calidad equiparable, a esta demarcación de Ixmiquilpan por parte del TEEH, esto debido a que tal calificativo buscó fundamento en la determinación del artículo 58 de la norma de la Ciudad de México, sin justificar la controversia planteada, además de aplicar una inexacta valoración de la misma, al no examinar de manera integral las condiciones de esta comunidad, colonia o fraccionamiento, refirió la ponencia de la magistrada Marcela Fernández Domínguez.

Igualmente, consideró que del análisis de las constancias obtenidas y ordenadas, no es jurídicamente posible deducir que el fraccionamiento Joaquín Baranda sea una comunidad indígena y que elijan a sus autoridades con base en usos y costumbres, por ello se revocó la sentencia emitida por el TEEH y en plenitud de jurisdicción la Sala Regional Toluca anuló la elección de delegados y subdelegados del mismo, debido a que se acreditó la violación a la universalidad del voto al no permitir que todos los habitantes participaran en este proceso.

Finalmente, el TEPJF mandató al ayuntamiento de Ixmiquilpan revocar los nombramientos otorgados derivados de esta elección y ordenar la reposición de la misma a través de un ejercicio extraordinario, además emitió medidas de no repetición al órgano jurisdiccional local para evitar la reincidencia en este tipo de actos.

  • Teodoro Santos

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