Acreditar un delito de género será una causal para negar la entrega o renovación del permiso, tarjetón, a los solicitantes del transporte público en el estado, así lo establecen las modificaciones a la Ley de Movilidad y Transporte de Hidalgo publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) y que entraron en vigor a partir de este 24 de agosto, con lo cual se pretende garantizar la seguridad e igualdad de género en el servicio.
Dentro de las reformas aplicadas a la norma, resalta en primera instancia el artículo 117, que enuncia que la renovación del “tarjetón” se sujetará a la acreditación de cursos de actualización, mismos que se determinarán en el reglamento respectivo, tanto aspectos académicos y formativos que deberán conformarlos y que deben contemplar los temas relativos a perspectiva de género, no discriminación, transporte libre de violencia y atención de calidad a las personas usuarias, sin perjuicio de los demás que se estipulen.
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Mientras que el artículo 119 sentencia que: “no procederá el otorgamiento, canje, renovación, resello o reposición del Tarjetón cuando el solicitante o el titular del Tarjetón esté cumpliendo una condena por la comisión algún delito contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de los derechos reproductivos, feminicidio, violencia familiar, violencia política contra las mujeres en razón de género, ataques a las vías de comunicación, o por algún delito grave”, (sic).
Por lo que hace a nuevas solicitudes el artículo 173, fracción b establece que el solicitante no debe cumplir una condena por la comisión de algún delito contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de los derechos reproductivos, feminicidio, violencia familiar, violencia política contra las mujeres en razón de género, ataques a las vías de comunicación o por algún delito grave; pues en este supuesto la respuesta de la autoridad estatal será una negativa a su solicitud; de igual forma en la fracción d, señala que los administradores de la sociedad, sus representantes legales y los socios de la misma no deben estar en la misma situación jurídica, cumplir una condena por la comisión de algún delito antes mencionado, sino que se encuentren en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en caso contrario tampoco se hará la entrega del permiso.
Igualmente, el documento señala en su artículo 249, fracción IV, que durante la vigencia del permiso, el titular o administradores, apoderados legales de las sociedades y los socios, “no estén cumpliendo una condena por la comisión de algún delito contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de los derechos reproductivos, feminicidio, violencia familiar, violencia política contra las mujeres en razón de género, ataques a las vías de comunicación o por delitos graves cometidos en su calidad de concesionarios, permisionarios, contratantes o de personas autorizadas de cualquier forma para llevar a cabo los servicios materia de esta Ley”, (sic).
Por otro lado, la reforma a la Ley de Movilidad y Transporte de Hidalgo establece medidas para mitigar el alto costo social y económico que derivan de los accidentes e incidentes de tránsito en los servicios de transporte, esto en su artículo 29, el cual plantea la creación de un Programa de Seguridad, que deberá considerar todas las medidas administrativas, operativas y de coordinación que mejoren la seguridad de todos los usuarios del transporte.
“Anteponiendo la jerarquía de movilidad, dando un verdadero protagonismo al ciudadano y, de manera muy significativa, a los usuarios más vulnerables (peatones, personas con discapacidad y ciclistas) que adquieren prioridad sobre los vehículos motorizados. Asimismo, deberá incluir como líneas de acción primordiales, las necesarias para garantizar la seguridad e identidad de los usuarios de transporte privado escolar, de empleados y turístico, con el propósito de facilitar la notificación, localización y asistencia a familiares en caso de emergencia”, (sic).
Finalmente, en materia de sanciones a quienes alteren tarifas, itinerarios y horarios del servicio de transporte público o transgreda las condiciones de prestación del servicio a la población; se enuncian multas que van desde las 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), 10 mil 374 pesos; a 200 veces la UMA, 20 mil 748 pesos, mismas que serán aplicables a quien incumpla estas reglas, así como a concesionarios o permisionarios por los actos de sus empleados o trabajadores, siendo responsables solidarios; mientras que tratándose de personas permisionarias del servicio de arrastre o arrastre y salvamento, o de los empleados o trabajadores de éstas, se aumentará la multa hasta en 30 veces la UMA, es decir un monto adicional de tres mil 112.2 pesos, al momento de cometer la infracción.
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