La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México debe incluir la violencia mediática como una modalidad específica que contribuye a mantener escenarios inadecuados al difundir y legitimar la desigualdad de trato o construyendo patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia.
La propuesta de las diputadas Karla Leticia Fiesco García y Brenda Escamilla Sámano, del Partido Acción Nacional, contempla como tal la utilización de mujeres, adolescentes y niñas, en mensajes e imágenes de promoción sexualmente explícita, que difunde mensajes erróneos en torno a la igualdad y respeto.
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Considera este tipo de violencia como toda acción u omisión tendiente a publicar o difundir mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, ya sea escrito o electrónico, donde de manera directa o indirecta se promueva la explotación de mujeres o injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra su dignidad.
La iniciativa que se envió a análisis a las comisiones de Procuración y Administración de Justicia y Para la Igualdad de Género, para su análisis y dictamen, subraya que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, sin discriminación, y a ser valorada y educada libre de patrones de comportamiento estereotipados y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
En el documento las autoras consideran que los medios de comunicación pueden ser utilizados como vehículos que permiten perpetuar diversas formas de violencia machista, acciones que se volvieron comunes y fueron aceptadas socialmente, sin que se generara conciencia sobre las consecuencias.
Aunque la prohibición de ejercer violencia mediática está contenida de manera implícita en los diversos tratados internacionales -al referir que no se deberán reproducir estereotipos que atentan contra la dignidad de las mujeres-, es necesario dejarla asentada en esta norma, donde se debe reconocer la relevancia de los medios de difusión y aportar elementos para que no reproduzcan contenidos que vulneren los derechos humanos de las mujeres.
Como legisladores, añadió, deben continuar generando leyes que protejan a las mujeres y verdaderamente castiguen a los agresores, así como la promoción de servicios y programas que ayuden a reconstruir sus vidas, y medidas de prevención integral de aplicación temprana.
El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es una premisa fundamental de un estado moderno y democrático; un derecho que supone el reconocimiento de la dignidad, integridad, libertad y autonomía de las mujeres, como un principio básico de la no discriminación y de la igualdad entre hombres y mujeres.
LC