La sentencia del Recurso de Apelación bajo expediente TEEH-RAP-PESH-004/2020 que permite la postulación de planillas integradas por un porcentaje mayor al 50 por ciento de mujeres para contender en la renovación de ayuntamientos a los diversos partidos políticos, fue ratificada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación (TEPJF).
De manera unánime se votó esta sentencia del proyecto a cargo del magistrado federal, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, donde expone que debido a que en Hidalgo no se ha llegado a cumplir con la paridad de género a nivel municipal, debe garantizarse que las mujeres tengan mayor participación, por lo cual el mandato original del Tribunal Electoral del estado (TEEH)debe mantenerse ya que fue emitido en estricto apego a la normativa.
- Te recomendamos Santiago Nieto reconoce a FGR por detención de Sosa Castelán; "un caso de éxito" Política
Esta posibilidad de que los partidos políticos puedan postular un mayor número de mujeres en sus planillas, no se contrapone con las normas y las reglas de postulación previstas por el Instituto Electoral del estado de Hidalgo (IEEH) y debe acatarse debido a las circunstancias imperantes en la entidad que aún no ha conseguido la paridad total a nivel municipal, “por ello debe privilegiarse ese principio y permitir que los partidos políticos postulen más candidaturas de mujeres que de hombres sin hacer violatoria la participación de estos últimos”, subrayó en su proyecto.
Lo anterior pese a que la resolución del órgano jurisdiccional local fue revocada por la Sala Regional Toluca del TEPJF mediante el Juicio de Revisión Constitucional, ST-JRC-6/2020, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), donde se definió confirmar las respuestas a la consulta realizada por el Partido Encuentro Social Hidalgo (PESH) en los términos del oficio del IEEH, IEEH/PRESIDENCIA/461/202, en relación a las reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de treinta años e indígenas para el proceso electoral local 2019-2020, donde negaba esta posibilidad.
Por ello la Sala Superior del TEPJF consideró fundando el agravio esgrimido por el PESH en el SUP-REC-170/2020 ya que en el supuesto de que los partidos políticos decidieran presentar su planilla preponderantemente integrada por mujeres o decidan proyectar más del 50 por ciento de las planillas encabezadas por mujeres, estos no se encuentran impedidos, ya que, al permitir más formas de participación en su beneficio se incentiva elevar los niveles de participación de la mujer.