Pemex Logística debe entregar toda la información del contrato que firmó para la atención de la ruptura de un combustoleoducto en el Puerto de Manzanillo, ocurrida en 2006, y la recuperación del hidrocarburo perdido en mar y tierra, del material contaminado y la limpieza del área afectada.
Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) al atender un recurso de revisión promovido contra la empresa por no entregar los datos relacionados con la atención a esa emergencia ambiental registrada en julio del 2006.
El INAI le ordenó, además, indicar si hubo suficiencia presupuestal para realizar dichos trabajos, si los recursos fueron ejercidos, devueltos o aplicados a otros gastos, si existen saldos en favor de la empresa Lico Ambiental S.A. de C.V. o en favor de cualquier otra persona física o moral, así como los montos, las fechas de su determinación y los cargos por gastos financieros.
“Ese siniestro se dio por la ruptura del encamisado interior del combustoleoducto de 20 pulgadas de diámetro de la Terminal Marítima Manzanillo de la CFE, en su kilómetro 0+200 y presentó un derrame de hidrocarburos de aproximadamente 215 mil 850 litros de combustóleo pesado, causado por corrosión severa en ese tramo de la tubería”, expuso el comisionado Francisco Javier Acuña, al presentar el asunto ante el pleno del instituto.
Acuña Llamas señaló que la importancia de este asunto radica en la publicidad de información relativa a los trabajos de reparación de una emergencia ambiental y, sobre todo, al deber que tienen las instituciones de proveer información, de manera inmediata, a quienes la reclaman.
“Lo que pide el reclamante no es la partecita contaminada por un problema legal e irresuelto a la fecha, 17 años después; no, lo que se pide es qué maniobras, cómo se remedió el siniestro, la catástrofe ambiental, qué efectos tuvo, qué tipo de medidas hubo, cómo se administró el problema, cómo se hizo el control de daños”, explicó.
La persona solicitante manifestó su inconformidad con la respuesta inicial de Pemex Logística, que en primera instancia se declaró incompetente para conocer lo requerido y, por otra parte, reservó lo relacionado con el contrato, argumentando que podría afectar los derechos del debido proceso.
Al analizar el caso, la ponencia del comisionado Acuña Llamas advirtió que para acreditar que dar a conocer lo requerido obstruiría la persecución de los delitos se debe comprobar la existencia de un proceso penal en sustanciación o una carpeta de investigación en trámite; así como el vínculo entre lo solicitado y la misma.
Asimismo, debe demostrarse que la difusión de la información puede impedir u obstruir las funciones que ejerce el ministerio público o su equivalente durante la etapa de investigación o ante los tribunales judiciales con motivo del ejercicio de la acción penal.
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Sin embargo, la ponencia determinó que la información requerida versa sobre el desarrollo de actividades relacionadas con un contrato, no con las líneas de investigación que lleva a cabo el Ministerio Público.
Por otra parte, Pemex Logística manifestó desconocer la identidad o interés de la persona solicitante; por tal razón, no fue posible determinar si pudiera existir algún vínculo entre la información requerida y la carpeta de investigación.
Ante ello, el pleno del INAI resolvió modificar la respuesta de Pemex Logística y le instruyó dar a conocer toda la información relacionada con dicho contrato para la atención de la emergencia ambiental de Manzanillo.
LP