Los detalles de la inhabilitación de la ex secretaria de Finanzas, Jessica Blancas Hidalgo, no pueden ser públicos al momento, confirmó la Secretaría de Contraloría; esto, a pesar de decretar su inhabilitación para ocupar cargos públicos y el documento oficial carece del plazo por el que se mantiene la sanción o si será aplicada una multa por las irregularidades en su gestión.
Esta información, adelantó la dependencia estatal, se proporcionará en próximos días a través de una conferencia de prensa, con la finalidad de no entorpecer el proceso de investigación que se desarrolla por el destino de más de 800 millones de pesos en el Banco Accendo, motivo de sanción.
De acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de Hidalgo, en su título cuarto, “Sanciones”, en su capítulo I, “detrativas no graves”, el artículo 73 enuncia sobre las sanciones que pueden imponer la Secretaría de Contraloría o los Órganos Internos de Control, en el cual se contempla la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos servicios u obras públicas.
“La secretaría y los Órganos Internos de Control pueden imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo con la trascendencia de la falta administrativa no grave. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales. En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año”.
Según la ley
Mientras, la misma norma estatal en su capítulo II, “de las sanciones por faltas administrativas graves”, en su artículo 76 establece las sanciones por la comisión de faltas administrativas graves que imponga el Tribunal de Justicia Administrativa a las personas servidoras públicas, derivadas de los procedimientos establecidos en la ley, contempla un plazo más amplio en la inhabilitación de una persona para ocupar cargos públicos, así como una sanción económica, que puede alcanzar hasta dos tantos de los beneficios económicos que se acredite haber obtenido, en caso de acreditar un beneficio propio o lucro por las irregularidades.
“En ningún caso la sanción económica podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos que se acredite haber obtenido. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior. El Tribunal determinará el pago de una indemnización cuando, la falta administrativa grave a que se refiere el párrafo anterior, provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
En dichos casos, el servidor público estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables; y la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, la cual será de uno hasta 10 años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de 200 veces el valor diario de la UMA, y de 10 a 20 años si dicho monto excede el límite. Cuando no se cause daños ni exista beneficio o lucro, se podrá inhabilitar de tres meses a un año”.