La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados convocó a discutir y votar este miércoles los dictámenes de Miscelánea Fiscal y Ley de Ingresos 2020, en los que se prevé la eliminación del artículo sobre la retención de ISR a los vendedores de productos por catálogo.
Se establece asimismo para las plataformas digitales residentes en el extranjero, sin permanencia en México, la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, designar un representante legal y señalar un domicilio en el país como requisitos para operar aquí.
La actualización de los impuestos especiales a tabacos labrados y bebidas saborizadas se ajustará a la tasa de inflación observada entre diciembre de 2010 y diciembre de 2019, y no a la inflación estimada, como se planteó en la iniciativa del Ejecutivo presentada el pasado 8 de septiembre.
De acuerdo con los proyectos distribuidos esta noche a los legisladores, la comisión admitió las dificultades para retener el ISR a las personas físicas dedicadas a las ventas por catálogo, por lo que sugirió cancelar la propuesta inicial de la Secretaría de Hacienda y darle un voto de confianza para diseñar un esquema que facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales en esa materia.
“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, mediante reglas de carácter general, implementar un esquema que permita facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo por catálogo o similares”, señalan las disposiciones transitorias en la materia.
Por lo que hace al cobro de ISR por la prestación de servicios o enajenación de bienes a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, el dictamen establece la obligación de designar ante el SAT un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes.
Sin embargo, amplía dos meses, del 1 de abril al 1 de junio, el plazo para la entrada en vigor de las nuevas disposiciones fiscales aplicables a las plataformas digitales, a fin de darles el tiempo suficiente para cumplir sus obligaciones tributarias.