La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón al Instituto Nacional Electoral (INE) y reiteró su instrucción a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) para que entregue la documentación de diversas carpetas de investigación abiertas contra Pío López Obrador.
En sesión privada, con el voto a favor de cinco de los siete magistrados, la Sala Superior del Tribunal determinó fundados los incidentes de incumplimiento de sentencia presentados por el INE en los que reclamó que la FEDE no ha entregado la documentación requerida.
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En sus reclamos, el INE acusó que la Fiscalía General de la República (FGR) y la FEDE se mantienen en su negativa de entregar copia de la carpeta de investigación abierta por la difusión de un video donde se observa a Pío López Obrador recibir recursos de David León, entonces operador del gobierno de Chiapas, a cargo de Manuel Velasco.
El INE manifestó que han pasado más de 30 días sin que la FEDE cumpliera con la sentencia emitida por la Sala Superior del tribunal.
Por ello, bajo el entendido de que el secreto ministerial no se opone a la facultad de fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, el INE solicitó al tribunal que se pronunciara al respecto de la situación.
El 22 de diciembre, la Sala Superior del TEPJF ordenó a la FEDE entregar al INE la documentación referida, ya que dicha información es necesaria para que el INE lleve a cabo procesos de fiscalización de los gastos de los partidos políticos.
A propuesta de la magistrada Janine Otálora y del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno de la Sala Superior determinó que la sentencia ha sido incumplida por parte de la FEDE, pues no se han entregado las copias de las carpetas de investigación solicitadas al INE.
Dada la situación y con el fin de velar por el debido cumplimiento de lo dictado en las sentencias por el máximo tribunal del país, la Sala Superior del TEPJF resolvió ordenar a la FEDE cumplir con la sentencia principal a la brevedad.
La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado José Luis Vargas Valdez se pronunciaron en contra del criterio.