Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo desecharon la denuncia por violencia política de género en contra de Juan José Luna Mejía, ex presidente del partido Nueva Alianza Hidalgo y diputado local electo.
De acuerdo con el órgano colegiado, la demanda debe atenderla la Comisión de Derechos Humanos del estado (CDHEH), el Centro de Justicia para Mujeres (CJM), el Instituto Hidalguense de las Mujeres (IHM) y los órganos internos del partido político local.
- Te recomendamos Tatiana Ángeles debe informar al Ayuntamiento avances de programas: TEEH Política
El sobreseimiento del Procedimiento Especial Sancionador (PES) bajo expediente TEEH-PES-062-2021, se aprobó con los votos a favor de la magistrada presidenta del órgano jurisdiccional, Rosa Amparo Martínez Lechuga y el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, además de dar vista a la autoridad estatal para que en el ámbito de competencia de cada una de ellas realice las investigaciones pertinentes y determinen si existe o no la comisión de un delito en contra de la denunciante E. F. B. A., quien solicitó la protección de sus datos personales y de la acreditación de la violencia política en razón de género presuntamente ejercida por Luna Mejía.
Dicha demanda se desechó debido a que dos de los tres integrantes del TEEH consideraron que el órgano no es competente para pronunciarse en torno a esta denuncia, pues la actora prestó sus servicios en el área de Finanzas del partido local cuando el otrora dirigente de la “fuerza turquesa” seguía en funciones, por ello se trata de una controversia del ámbito administrativo y no electoral, el cual debe dirimirse en las instancias pertinentes para garantizar el acceso a la justicia de la demandante.
Pese a esto, el magistrado Leodegario Hernández Cortez, quien estuvo a cargo del análisis del TEEH-PES-062-2021, no compartió este criterio, pues para acatar los lineamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se debe cumplir con la exhaustividad de cada juicio, y no dejar que otras instancias resuelvan estas situaciones únicamente por la condición administrativa de la promovente, pues el cargo de Luna Mejía como presidente del PNAH ya tiene in trasfondo político y electoral.
Pruebas insuficientes
En tanto, en el TEEH-PES-061-2021 promovido por K. V. G igualmente en contra de Juan José Luna Mejía por violencia política en razón de género, el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, declaró la inexistencia de la conducta señalada por la falta de material probatorio, ya que únicamente se presentó una testimonial de una persona, lo cual no da certeza del acto reclamado, sino que sólo genera indicios del mismo y no brinda certeza sobre la veracidad de los hechos.
Destacó Cruz Martínez que para poder acreditar la violencia política en razón de género es necesario que se cumplan con los elementos de modo, tiempo y lugar, mismos que no se acreditan en la demanda y por ello el exdirigente del PNAH no se le impuso sanción alguna por la presunta comisión de un delito.
Edil de Nopala
Finalmente, el Tribunal Electoral declaró la inexistencia de violaciones a la norma electoral por parte del presidente municipal de Nopala de Villagrán, Luis Enrique Cadena García, esto al resolver el TEEH-PES-060-2021, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y en el cual acusan el incumplimiento en la equidad de la contienda del pasado 6 de junio, así como la promoción personalizada del mandatario municipal, debido a una publicación en redes sociales.
Pese a esto, no se acreditó ninguna violación a la norma electoral, ya que el presidente municipal hizo esta publicación en su red social “Facebook” el día 16 de marzo, cuando no iniciaban las campañas electorales, además de que no tiene elementos que promocionen su persona o algún logro de su gestión que pudiera influir en el electorado durante los comicios del pasado 6 de junio.