Como consecuencia de la inhabilitación del Plan B electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que los partidos políticos están obligados a devolver los remanentes del financiamiento público y privado.
Durante la sesión pública, los seis magistrados votaron en favor de que las organizaciones políticas cumplan con las leyes vigentes y hagan caso omiso a la retención de recursos propuesta en el fallido Plan B, votado de manera express en el Congreso de la Unión.
Morena solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) que se ajustaran a los límites y lineamientos establecidos por las reforma que quedó sin fundamento por un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la primera semana de junio.
Además, el partido oficialista señaló que actualmente sus leyes internas utilizaría los remanentes ligados al periodo 2018-2021 para cumplir con su proyecto de trabajo en 2023.
Ante esta situación, el Consejo General del INE ordenó que los partidos políticos deben devolver todo el dinero que no sea ejercido durante un año fiscal y que no es viable ejercerlos durante procesos electorales posteriores.
Por tal motivo, la representación de Morena apeló la decisión ante el TEPJF; sin embargo, los magistrados electorales confirmaron la decisión del INE, puesto que el Plan B fue declarado inválido y porque los remanentes anteriores a la reforma no se vieron afectados por la momentánea entrada en vigor de la reforma electoral.
Margarita Zavala difundió propaganda en periodo prohíbido
En la misma sesión pública, los magistrados confirmaron por unanimidad que la diputada federal Margarita Zavala difundió propaganda gubernamental prohibida en redes sociales durante el proceso de revocación de mandato.
En su momento, la diputada panista argumentó que sus publicaciones en Twitter no constituían propaganda gubernamental, ya que eran una respuesta a declaraciones personales del Presidente de la República, durante su conferencia matutina.
Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF señaló que Zavala no atendió a su deber como servidora pública para evitar infringir las normas electorales durante el peridodo prohibido de difusión durante la revocación de mandato.
JLMR