El Partido de la Revolución Democrática (PRD) acusó que las reformas del Plan B electoral no buscan mejorar el sistema electoral, sino hacerlo a modo para Morena, a fin de “tener ventajas indebidas, favorecer sus candidaturas” y a los funcionarios que le son afines.
En un escrito dirigido a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Karen Quiroga, secretaria de Igualdad de Género de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, también sostuvo que estas modificaciones de ley impactan “directamente en el ejercicio de los derechos de las mujeres”.
“Es claro que el partido oficialista no busca mejorar el sistema electoral mexicano, sino hacerlo a modo para tener ventajas indebidas, favorecer sus candidaturas y a las personas funcionarias públicas que le son afines.
“El Decreto aprobado impacta directamente en el ejercicio de los derechos de las mujeres y en la organización del INE que se prepara este año para los comicios en dos entidades federativas: Estado de México y Coahuila, y dentro de un año y medio las elecciones de 2024”, expone Quiroga en este escrito que es parte de un recurso denominado amicus curiae y que para estos efectos se identifica ante la SCJN como “representante común”.
La dirigencia nacional del PRD ha presentado acciones de inconstitucionalidad en contra, tanto de la primera como de la segunda parte del Plan B, esto es, los decretos que reforman la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En días pasados, mujeres integrantes del PRD se concentraron al exterior del edificio sede del máximo tribunal del país, a fin de recolectar firmas con los ciudadanos para su recurso de amicus curiae.
En cuanto al documento, de 72 páginas está dividido en 14 apartados: Sobre el principio de estricto derecho que se introduce en la reforma; Retroceso en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género; Violaciones al principio de progresividad y no discriminación; Sobre el nuevo diseño organizacional que se introduce en la reforma; Sobre las nuevas atribuciones de la dirección jurídica de partidos políticos; Modificaciones a la naturaleza jurídica del órgano interno de control; La rama administrativa se subsume al servicio profesional electoral nacional; Reducción del plazo en el que se desarrollan diversas actividades de preparación y organización de las elecciones.
También Incorporación en el padrón electoral de personas ciudadanas residentes en el extranjero; El propósito de la reforma se aparta del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución; Vulneración a los principios de certeza jurídica, equidad, neutralidad, imparcialidad, objetividad, legalidad, proporcionalidad, irretroactividad y debido proceso; Sobre la posibilidad que concede la reforma a los partidos políticos de reciente creación para postular candidaturas en elección consecutiva; Sobre la nueva ley general de medios de impugnación en materia electoral; y Sobre el régimen transitorio.
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