El gobierno federal planea publicar los lineamientos para otorgar apoyos en gastos funerarios a familias de personas fallecidas por covid-19 en 2021.
De ser publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este proyecto, el cual aún se encuentra en estudio en la Comisión de Mejora Regulatoria, (Conamer), entrará en vigor desde el 2 de diciembre de 2021 y tendrán una vigencia de seis meses.
Dicho apoyo será de 11 mil 470 pesos, siempre y cuando exista la suficiencia presupuestaria. Los solicitantes deberán ser personas mayores de 18 años y cuyo familiar haya fallecido por covid entre el 18 de marzo de 2020 a la fecha de publicación de los lineamientos, además de que el difunto sea su cónyuge, concubino, hijo, madre o padre.
Las solicitudes que no serán procedentes serán:
1. En caso de presentar dos o más solicitudes relativas a la misma persona finada, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la primera de ellas, se notificará a las personas solicitantes para que dentro del plazo de cinco días presenten un convenio celebrado entre dichas personas o, en su caso, presenten resolución o convenio sancionado por la autoridad competente, en caso de no exhibir convenio no se calificará la procedencia de ninguna de las solicitudes.
2. Las solicitudes realizadas con más de un año posterior a la fecha de defunción prevista en el acta.
3. Aquellas relacionadas a una persona fallecida por la cual se haya otorgado un apoyo de gastos funerarios por parte del SNDIF con anterioridad a la vigencia de los lineamientos, así como aquellas que durante la vigencia de este ordenamiento hayan recibido un apoyo derivado de los Lineamientos para otorgar apoyos para gastos funerarios a población en situación de vulnerabilidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020
4. Cuando no se pueda acreditar que la persona murió de covid o el parentesco
El documento establece que derivado de la situación de emergencia sanitaria originada por la pandemia del virus SARS-CoV-2, se entenderá que los solicitantes que resulten beneficiarios, habrán comprobado en buena fe la aplicación del apoyo, mediante la carta protesta de decir verdad, de que dicho recurso será utilizado para la recuperación económica familiar, derivada del gasto funerario originada por el deceso del familiar fallecido, misma que será llenada en la plataforma al formular la solicitud, información que deberá ser verificada.
JLMR