Plantea GLPRI protección a menores víctimas de abuso sexual

El Código Penal Federal elevó de 13 a 15 años la edad de los menores que sean víctimas de abuso sexual, para que apliquen sanciones más severas a los agresores, lo cual buscan homologarlo en Nuevo León.

Álvaro Ibarra, diputado del PRI en Nuevo León. Foto: Especial.
Ricardo Alanís
Monterrey /

El Grupo Legislativo del PRI en el Congreso del Estado propuso este jueves reformar el artículo 259 del Código Penal de Nuevo León para homologarlo con el Código Penal Federal, con la intención de ampliar la protección a menores de 15 años que son víctimas de abuso sexual.

El coordinador del grupo legislativo, Álvaro Ibarra, entregó la iniciativa que incluye además una segunda iniciativa en materia de estupro, para reformar el artículo 262 de la misma normativa, a fin de que este delito se actualice cuando la víctima sea mayor de 15 años.


“Las modificaciones generan una mayor protección para los menores de edad que no pueden llegar a comprender el hecho, en sintonía con otras materias en las que se les da especial atención a los menores de quince años, y no de trece como actualmente marca nuestro Código local”, dijo.

El también presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública en el Congreso local detalló que el Código Penal Federal elevó de 13 a 15 años la edad de los menores que sean víctimas de abuso sexual, para que apliquen sanciones más severas a los agresores.

Explicó que el texto vigente del Código Federal en el artículo 261 establece que, a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 15 años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá́ una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

"Por tal razón estoy proponiendo modificaciones al artículo 259 del Código Penal del Estado para quedar como sigue: comete el delito de abuso sexual, el que, sin consentimiento de una persona mayor o menor de edad, o aun con la voluntad de este último si fuere de quince años o menor, ejecute en ella o logre se ejecute en la persona del activo, o en una persona que por cualquier causa no pudiera resistir un acto erótico- sexual, sin el propósito directo inmediato de llegar a la cópula, ya sea que involucre o no el contacto desnudo de alguna parte íntima o de el o los genitales.
“En cuanto al estupro estoy solicitando reformar el artículo 262 para quedar como sigue: comete el delito de estupro, quién tenga cópula obteniendo el consentimiento mediante seducción o engaño, con persona menor de edad, que sea mayor de quince años”, comentó.

Ibarra aseguró que es necesario hacer modificaciones a la normativa local en dichos términos para brindar mayor protección a los menores, bajo el principio del interés superior de la niñez en delitos que generan un gran daño como lo son el abuso sexual y el estupro.

Ambas iniciativas de reforma fueron turnadas a la Comisión de Justicia y Seguridad Pública para el análisis legislativo correspondiente.

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