Pleno mexiquense aprueba la "Ley Ingrid" con penas de hasta nueve años en prisión

El objetivo es hace respetar la memoria de quienes ya fallecieron y evitar que se lucre con material gráfico de cadáveres.

Se aprobó por unanimidad.
Claudia Hidalgo
Toluca /

Las personas servidoras públicas que audio graben, comercialicen, compartan, difundan, distribuyan, entreguen, expongan, envíen, filmen, fotografíen, intercambien, oferten, publiquen, remitan, reproduzcan, revelen, transmitan o video graben, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos serán encarcelados.

Cuando se trata de mujeres, niñas o adolescentes, serán sancionados hasta con nueve años de prisión, con el fin de inhibir este tipo de conductas y respetar a los muertos, además de resguardar las investigaciones penales, independientemente de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan.

Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte, es decir se sumarán hasta dos años más.

  • El decreto aprobado por unanimidad por el Pleno de la 60 Legislatura fue el resultado de cuatro iniciativas de ley de las diputadas Liliana Gollas Trejo y Beatriz García Villegas, de la bancada de Morena; Araceli Casasola Salazar, Claudia González Cerón y el diputado Omar Ortega Álvarez, del PRD; así como Lorena Marín Moreno, del PRI.

Revictimización

Esta reforma al Código Penal derivó de la difusión de las imágenes del cadáver de Ingrid Escamilla, quien fue víctima del delito de feminicidio, y luego revictimizada con la exhibición de fotos que eran de uso exclusivo del Ministerio Público.

“No se puede seguir lucrando con la dignidad y la integridad de las víctimas y sus familiares, la revictimización no puede volverse costumbre y ser solo espectadores de lo que se comparte y difunde, se expone o se envía en cualquier medio, principalmente a través de páginas amarillistas, redes sociales o medios de comunicación”, expuso la diputada Beatriz Villegas.

En el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México quedó establecido que este delito se castiga con penas de 3 a 6 años de prisión y multa por un importe equivalente de 50 a 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Cuando se trate de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, la pena se incrementa hasta en una mitad y si el ilícito es cometido por alguna persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte.

KVS

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