Un millón 237 mil 95.7 pesos deberá reintegrar el Partido Nueva Alianza Hidalgo (PNAH) al órgano electoral local por concepto de remanentes del financiamiento de bonificación electoral en el proceso electoral 2017-2018, sentenció el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) al resolver el Recurso de Apelación (RAP) bajo expediente RAP-NAH-005-2020.
Mediante este medio de impugnación el partido turquesa buscó revertir el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH) con expediente IEEH/CG/039/2020, en el que faculta al director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos para desahogar esta primera etapa de reintegro de este recurso por el concepto de bonificación electoral del 2018.
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Pese a esto, la magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo consideró infundados los agravios debido a que con este documento el órgano electoral local da cumplimiento a la resolución del Juicio Electoral TEEH-JE-003/2020, por lo que no existe una justificación para impedir que el acuerdo mantenga vigencia y el partido político solvente este requerimiento de reembolso de recursos que no fueron utilizados en su momento.
Niegan que existan actos anticipados de campaña
Por otro lado, el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez consideró que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no incurrió en actos anticipados de campaña al resolver el Procedimiento Especial Sancionador (PES) TEEH-PES-010/2020 promovido por el representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el IEEH, Rafael Sánchez Hernández.
Las acusaciones del albiazul contra el tricolor se refieren a la pinta de bardas en las comunidades de San Juan Tizahuapan y Santa Mónica en Epazoyucan, sin embargo no se estimó que los hechos denunciados constituyen actos anticipados de campaña porque no hacen un llamado directo al voto a favor del partido político explícitamente, por lo cual no incumple con la legislación local o federal.
Debe resolver Congreso Local
Finalmente la magistrada presidenta del órgano jurisdiccional local, María Luisa Oviedo Quezada, ordeno reencausar el TEEH-JDC-159-2020 y el TEEH-JDC-180-2020, promovidos por María Elena Jiménez Guzmán y Juan Daniel Olguín Zerón, esto debido a que se encuentran fuera de su ámbito de competencia al tratarse de asuntos inherentes al Legislativo Local, por lo que será éste quien resuelva de acuerdo a sus atribuciones.
En dichos juicios la primera actora se queja del acto de no reconocerla y la negativa de que asuma su cargo provisional institucional como integrante del Concejo Municipal Interino en la condición Vocal con funciones de regidor primero en el municipio de Tezontepec de Aldama; mientras que en el segundo es contra la elección y nombramiento de consejeros municipales interinos en el municipio de Atotonilco el Grande.