Corte anula ley que permitía venta anticipada de bienes incautados en Chihuahua

El ministro Laynez Potisek argumentó que el Congreso de Chihuahua "no contaba con facultades para legislar en materia de extinción de dominio", por lo que declaró la inconstitucionalidad de la ley.

El fallo de la Corte permitiría que César Duarte, ex gobernador de Chihuahua, recupere su rancho y otras propiedades decomisadas. (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional diversos artículos de una ley del estado de Chihuahua que desde 2020 permite la venta anticipada de bienes asegurados por diversos delitos, entre ellos, por casos de corrupción, cohecho y peculado.

Con la resolución del pleno de la Corte, se despejó el camino para que ex servidores públicos como el ex gobernador de Chihuahua, César Duarte, puedan reclamar la devolución de sus propiedades a través de un juicio.

Los ministros no dieron efectos retroactivos a su sentencia, pero funcionarios judiciales explicaron que las personas que se sientan afectadas, podrán impugnar a través del juicio de amparo para demandar que se anule lo que la autoridad hubiese hecho, tras habérseles aplicado la Ley de Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos.

El fallo derivó de una acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual demandó la invalidez de diversas disposiciones de dicho estatuto publicado en el Periódico Oficial del estado, el 22 de febrero de 2020.

En julio de 2020, se dio a conocer que diversos bienes asegurados al ex gobernador serían subastados, entre los que se encuentra ganado e inmuebles.

El ministro ponente Javier Laynez Potisek propuso declarar la invalidez, porque el argumentó que congreso cocal se extralimitó en sus funciones y replicaron disposiciones que forman parte de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, promulgada el 14 de marzo de 2019, tema donde sólo compete legislar al Congreso de la Unión.

Los legisladores locales, explicó el ministro Laynez, incorporaron conceptos como la disposición anticipada, los mecanismos para disposición de venta de bienes, la disposición de tierras ejidales, entre otros aspectos.

“Se advierte entonces que, al momento de emitir dicho decreto, el congreso local ya no contaba con facultades para legislar en materia de extinción de dominio.
“El Congreso de la Unión ya había hecho uso de la facultad exclusiva, pues el decreto por el que se expide la ley nacional se publicó con anterioridad a estas reformas”, explicó Laynez Potisek.

​AESC