Suprema Corte revoca sentencia que impedía importación de papa fresca de EU

Después de tres años de impedirse el ingreso del tubérculo procedente de Estados Unidos, se negó el amparo a los productores mexicanos.

La decisión de introducir la papa estadunidense está en manos de autoridades administrativas del gobierno federal.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el amparo que desde hace tres años impidió el ingreso a nuestro país de papa fresca de Estados Unidos.

Por unanimidad, la Sala avaló el proyecto del ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien propuso negar el amparo a los productores mexicanos.

La decisión de permitir el ingreso del tubérculo importado a territorio nacional, ahora estará en manos de autoridades administrativas especializadas del gobierno federal, y del presidente Andrés Manuel López Obrador.

En junio de 2018, José Francisco Pérez Mier, juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, otorgó un amparo a productores sinaloenses, resolución que tuvo efectos generales y frenó la importación de papa a territorio nacional.

“La atribución de riesgos en la consideración conjunta de factores tan dinámicos, como la sanidad vegetal y el comercio exterior, es una evaluación de cálculo marginal que corresponde realizar a aquellas autoridades mejor posicionadas para tomar estas decisiones, es decir, la autoridad administrativa, quienes por sus atribuciones y sus conocimientos técnicos (análisis de riesgos fitosanitarios) se encuentran en una clara posición de ventaja para la toma de decisiones”.

En la sentencia del juez de primera instancia se ordenó incluir medidas fitosanitarias para mitigar el riesgo de importación del tubérculo, porque dijo pone en riesgo la soberanía y seguridad nacional, así como el derecho a la alimentación.

Incluso señaló que la “potencia”, es decir, Estados Unidos, en esos momentos dirigida por el presidente Donald Trump, había institucionalizado políticas hostiles hacia México y podía obtener dominio sobre el mercado nacional.

El juzgador detalló que analizó las repercusiones que tendría la dispersión de plagas cuarentenarias provenientes del extranjero en territorio nacional y que generarían la inminente desaparición del sector primario mexicano dedicado a la producción de papa.

Por este motivo, declaró inconstitucionales los artículos 54, 55, apartado A, fracciones XX a XXXI, y noveno transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

En octubre de 2018, la Corte ejerció su facultad de atracción por la trascendencia del caso.

Ortiz Mena indica en su proyecto que, en estos casos, los juzgadores sólo deben desempeñar un papel subsidiario, y revisar la racionalidad de las medidas.

“Conforme a este estándar, los jueces sólo deben revisar que los factores debidos hayan sido considerados como es la sanidad fitosanitaria y el comercio exterior, pero no deben decidir por sí mismo cuál es la combinación óptima de los mismos. La autoridad judicial no tiene las capacidades institucionales para determinar la aplicación de factores en tensión. Nuestra tarea es constatar que las autoridades especializadas tomen esas decisiones de una manera racional y defendible”, puntualiza.

El ministro subraya que las medidas fitosanitarias previstas en los artículos noveno transitorio y 55 del Reglamento impugnado contienen medidas cuyo propósito es la reducción de riesgos fitosanitarios en la importación de papa, riesgos cuyo costo marginal en relación con otras medidas alternativas no podría ser materia de escrutinio conforme a un estándar de deferencia.

​AESC

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