La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Lo anterior, derivado de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario, mediante la cual se eliminó al salario mínimo como parámetro para calcular el monto en el pago de diversas obligaciones en materia de impuestos, multas y actividades económicas.
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Durante la sesión pública de la Segunda Sala del máximo tribunal del país, realizada a través de videoconferencia, los cinco ministros avalaron por unanimidad de votos el proyecto en ese sentido, el cual fue elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek.
La finalidad de esta modificación fue aumentar los ingresos de los trabajadores con menores remuneraciones, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Así, al ser la pensión una obligación del Estado, le resulta aplicable la UMA.
Por lo cual, la Sala concluyó que, conforme a la Ley del ISSSTE, abrogada, y al artículo Décimo transitorio de la legislación vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.
AESC