La bancada de Morena impulsará la amnistía en los penales mexiquenses a quienes hayan sido culpados de delitos no graves como robo, aborto, contra la salud y homicidio por razones de parentesco, en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, discapacidad permanente, pertenezca a grupos indígenas o afromexicanos, con enfermedades terminales o crónico degenerativas.
La iniciativa, integrada por los diputados Gerardo Ulloa Pérez, Guadalupe Mariana Uribe Bernal, Liliana Gollás Trejo y Max Agustín Correa Hernández, será presentada esta semana a la Diputación Permanente considera asuntos especiales tratados por organismos defensores de derechos humanos que serán sometidos a esta Legislatura.
Para estos casos los diputados pedirán opinión a la Comisión de Derechos Humanos, Fiscalía de Justicia, Poder Judicial, a la Secretaría de Justicia y organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la protección y defensa de derechos humanos.
No podrán ser beneficiarios quienes cometieron delitos contra la vida o la integridad corporal; secuestro, hayan incurrido en violencia y delitos graves, aunado a que la norma no se aplicará de manera automática a todos los reos, sino que será a petición de parte y cada caso será analizado por un juez de control, de juicio o de ejecución de sentencias.
Los beneficios alcanzan a prófugos de la justicia, así como a procesados y sentenciados. En el caso del aborto será viable cuando sea imputable a la madre del producto del embarazo interrumpido; al personal médico y parteras que haya auxiliado para la comisión de este delito, a los familiares que hayan facilitado o apoyado estos hechos, siempre y cuando haya sido sin violencia y con el consentimiento de la madre.
¿Quiénes podrían obtener la amnistía?
Será aplicable para homicidio por razón de parentesco; delitos contra la salud por condiciones de pobreza o vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación por alguna discapacidad permanente, padecer alguna enfermedad terminal o crónica degenerativa, sea mayor de 65 años o cuando haya sido cometido por la pareja sentimental y quien haya sido obligado a cometerlo por la delincuencia organizada; así como población indígena, campesina o afromexicana.
También incluye a las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, campesinas o de descendencia afromexicana que hayan actuado para defender su tierra, agua, bosques o sus usos y costumbres; cuando estén en condiciones de pobreza o vulnerabilidad y quienes no hayan accedido a un proceso con intérpretes, traductores o defensores con conocimiento de su lengua y cultura.
Contempla a jóvenes y adolescentes de 12 a 29 años en pobreza, vulnerabilidad o discriminación; mujeres que hayan asesinado por exceso de legítima defensa para proteger su vida, víctimas de tortura e incomunicación, con prisión preventiva oficiosa excesiva de más de dos años; mayores de 65 con discapacidad, enfermedad terminal o crónico-degenerativa.
A quienes hayan cometido robo sin violencia, con penas menores a ocho años; sedición y delitos políticos; cualquier delito no grave; quienes tengan penas menores a 10 años que hayan compurgado la mitad y muestren buena conducta; cualquier tipo penal con sentencia firme que haya compurgado tres cuartas partes en delito doloso y dos cuartas partes en el culposo.
KVS