En las vísperas del proceso electoral 2023-2024, el cual iniciará en unos meses, varios funcionarios públicos han presentado su renuncia, o bien, solicitado su licencia, como aplica con los legisladores.
Entre los funcionarios que renunciaron a su cargo se encuentran Marcelo Ebrard, ex canciller; mientras que Adán Augusto López, secretario de Gobernación, hará lo propio el próximo viernes.
Los legisladores que solicitaron licencia a su cargo se encuentran Ricardo Monreal, Gerardo Fernández Noroña, Manuel Velasco, entre otros.
¿Qué es dieta y licencia?
En el caso de legisladores, se entiende como dieta a la remuneración irrenunciable por el desempeño del cargo de Diputado Federal.
De acuerdo con el Sistema de Información Parlamentaria, la licencia es el permiso o autorización que se le otorga a un legislador para separarse temporalmente de su cargo sin que esto implique una renuncia.
"La solicitud de licencia debe presentarse por escrito y requiere ser aprobada por el Pleno de la cámara respectiva con el voto de la mayoría simple de los legisladores presentes. Una vez aprobada la licencia se llama al suplente".
¿Los legisladores que piden licencia siguen cobrando su dieta?
De acuerdo con el reglamento del Senado, en su artículo 12, apartado dos, "durante el tiempo de la licencia, los senadores cesarán en el ejercicio de sus funciones representativas y no gozarán, por tanto, de los derechos inherentes al cargo".
El artículo noveno del referido reglamento establece que "los senadores reciben periódicamente la dieta que se aprueba en el presupuesto correspondiente. Dicha dieta y las demás prestaciones a que tengan derecho son iguales para todos los senadores".
El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 49 que "no podrán concederse licencias, con goce de dietas, por más de dos meses, salvo el caso de enfermedad comprobada".
Como lo descrito anteriormente no aplica en los casos mencionados, los legisladores no recibirían dieta durante su licencias.
En el caso de miembros del gabinete el escenario cambia, pues ahí renunciaron al cargo y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos:
"Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público sólo serán las que se otorguen en términos de lo que establezca la ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo y no podrán concederse por el solo acuerdo de los titulares de los entes públicos ni de sus órganos de gobierno. Los servidores públicos de elección popular no tienen derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato".
JLMR