¿Por qué AMLO analiza quitar el artículo 33 de la Constitución relacionado con extranjeros?

Política para Dummies

Este artículo ha sido invocado en momentos polémicos cuando involucra a extranjeros, por ejemplo, uno que relaciona a la presentadora de televisión peruana Laura Bozzo.

El artículo 33 de la constitución define quien es una persona extranjera. | Foto: Cuartoscuro /Diseño: Mauricio Ledesma
Ciudad de México /

El presidente Andrés Manuel López Obrador informó que analizará la posibilidad de eliminar o modificar el artículo 33 de la Constitución al considerar que ha sido utilizado como una medida represiva contra los extranjeros.

En su conferencia matutina del 23 de septiembre, López Obrador indicó que el artículo 33 ya no es útil, pues su gobierno no tiene propósitos autoritarios y busca garantizar la libertad.

"Es un artículo que está en la Constitución de 1857 y ya es otra realidad la del país y se ha usado como medida represiva. 
"Hay que analizar la posibilidad de quitarlo, reformarlo, no nos ayuda porque nosotros no tenemos propósitos autoritarios, de censura a nadie, queremos garantizar libertades plenas, por eso es bueno el debate, por eso el mejor sistema es la democracia, lo menos malo como dicen los escépticos, es lo mejor no hay otro sistema más conveniente que la democracia", dijo el Presidente.

El artículo 33 de la constitución define quién es una persona extranjera, al tiempo de garantizar los derechos humanos y garantías que establece la Carta Magna.

¿Cómo se adquiere la nacionalidad mexicana?

De acuerdo al artículo 30 de la Constitución, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o pornaturalización: 

A).- Son mexicanos por nacimiento:
I.- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre
mexicana o de padre mexicano;

III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por
naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B).- Son mexicanos por naturalización:

I.- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de
naturalización.

II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

En una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del viernes 10 de junio de 2011, durante el sexenio de Felipe Calderón, se agregó un párrafo el cual establece que el Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras.

Dicho artículo también establece que los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Esto dice el artículo 33:

Art. 33.- Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadasen el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

El artículo invocado en polémicas

Este artículo ha sido invocado en momentos polémicos cuando involucra a extranjeros, por ejemplo, uno que relaciona a la presentadora de televisión peruana Laura Bozzo, cuando en 2015 fue señalada de utilizar un helicóptero del Estado de México para llevar víveres a los afectados del huracán Manuel en el estado de Guerrero.

“Es recordado por todas y todos que ante los daños ocasionados por el huracán Manuel en el estado de Guerrero, y en un exceso de protagonismo, Laura Bozzo se ha visto involucrada en la política interior de nuestro país al haber hecho uso indebido de los helicópteros propiedad del Gobierno del Estado de México, los cuales debían haber llevado víveres y otras provisiones, pero nunca se supo su fin”, expuso en ese año la entonces diputada Verónica Juárez Piña el 10 de junio del 2025. 

Tras ese suceso, la legisladora propuso un punto de acuerdo para que la Comisión Permanente exhortara respetuosamente a la Secretaría de Gobernación (Segob), para que en caso de que la conductora Laura Bozzo no cumpla con los requerimientos jurídicos establecidos para la emisión de los programas televisivos, a fin de que no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, se inicie el proceso administrativo para aplicar el artículo 33 constitucional.

Con información de Pedro Domínguez.

JLMR 

  • Milenio Digital
  • digital@milenio.com
  • Noticias, análisis, opinión, cultura, deportes y entretenimiento en México y el mundo.

LAS MÁS VISTAS