Desde el pasado dos de enero inició la etapa de precampaña, plazo que establece la Ley para que los y las aspirantes a la candidatura de cada partido político realicen actividades de acuerdo a los procesos de selección interna y con ello definir a la persona que abandere sus colores en la renovación de la gubernatura de Hidalgo; pero, ¿qué es una precandidatura?, esto es lo que dice el Código Electoral Local.
La norma electoral de la entidad, en su artículo 102 define las precampañas para las elecciones de gobernador, diputados e integrantes de los ayuntamientos como un plazo dentro del proceso electoral, el cual no podrá ser mayor a las dos terceras partes de la duración de las campañas y que debe concluirse antes del vigésimo quinto día anterior al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral (IEEH), es decir del pasado dos de enero hasta el próximo 10 de febrero.
Durante este plazo, los partidos políticos dispondrán lo necesario a fin de que los precandidatos y precandidatas sean reconocidos como tales entre sus militantes y simpatizantes, establece el artículo 103, además de que las fuerzas políticas deben notificar al órgano electoral los nombres de las y los ciudadanos que participarán como precandidatos; estas figuras que ostentan una precandidatura, añade el artículo 104 deben sujetarse a los plazos y disposiciones establecidas en el Código Electoral Local y a los estatutos de sus partidos políticos. Aunado a esto, establece la primera limitante para quienes aspiran a la gubernatura, “ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en candidatura común o en coalición. El incumplimiento a esta disposición será motivo para que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en su momento, le niegue el registro como candidato, sin menoscabo de las sanciones a las que pueda ser sujeto por los estatutos del partido político correspondiente”.
Aspirantes deben cumplir con fiscalización
Cada una de las actividades de precampaña que lleven a cabo las personas que buscan la candidatura por alguno de los partidos políticos, alianzas, coaliciones o candidaturas comunes, debe cumplir con el tope de gastos de precampaña, el cual es equivalente al 20 por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores (la elección del 2016) el cual asciende a cuatro millones 459 mil 731.67 pesos; el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva para definir al candidato o candidata de la fuerza política, establece el artículo 105; así también enuncia que, “si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato".
Igualmente, añade, los precandidatos y precandidatas que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General del IEEH serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.
Esto tienen prohibido quienes ostentan una precandidatura
Durante las precampañas, queda prohibido a los precandidatos, partidos políticos y coaliciones lo siguiente: utilizar recursos públicos o publicitar obra pública en beneficio de su imagen, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales; utilizar en su favor los programas públicos de carácter social en la realización de actos de proselitismo político; hacer uso de infraestructura pública del gobierno, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña; utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa; recibir cualquiera de las aportaciones que no se encuentran establecidas en el presente Código; realizar actos de precampaña electoral fuera de los tiempos permitidos en el presente ordenamiento legal y en la normatividad interna de los partidos o coaliciones; contratar o adquirir, en todo tiempo, propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, establece el artículo 106.
“La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato o, en su caso, con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Estatal Electoral negará el registro legal del infractor; y las expresiones verbales o escritos contrarios a la moral o que tiendan a incitar a la violencia y el desorden”.
La propaganda
Los y las precandidatas no podrán producir o difundir propaganda política y electoral de precampaña antes de iniciada la misma, de igual forma ésta no podrá ser pintada, colocada o fijada en el equipamiento urbano, transporte público concesionado, en espacios de uso común, ni en edificios públicos y deberá sujetarse a lo dispuesto en este Código, en caso de que el precandidato o precandidata, el partido político o coalición correspondiente no cumplan con las reglas de la propaganda de precampaña electoral marcadas en el párrafo anterior se le requerirá su inmediato retiro, mismo que no podrá exceder de veinticuatro horas, en caso contrario, será retirada conforme las reglas establecidas en el Código Electoral Local.
También prohíbe a particulares la contratación permanente o transitoria de propaganda dentro de las precampañas a favor o en contra de precandidatos, partidos políticos, candidaturas comunes o coaliciones, además de que en toda la propaganda a que se refiere la norma electoral deberá señalarse en forma visible la leyenda que diga: “Proceso Interno de Selección y Postulación de Candidatos”; finalmente, la propaganda electoral colocada en la vía pública, deberá ser retirada por los propios partidos a más tardar cinco días después de terminadas las correspondientes precampañas, es decir el 15 de febrero; de no hacerlo, el Consejo General del IEEH, solicitará a la autoridad municipal respectiva que proceda a realizar el retiro de propaganda, con la consecuencia de que el costo de los trabajos hechos por el municipio será descontado del financiamiento que reciba el partido político infractor.
Estos son los precandidatos y precandidata a la gubernatura de Hidalgo
Al momento son cinco personas las que buscan la candidatura para competir por la renovación de la gubernatura de Hidalgo el próximo cinco de junio, bajo las siglas de tres partidos políticos: Movimiento Ciudadano tiene dos aspirantes hombres: Francisco Xavier Berganza Escorza e Ignacio Hernández Mendoza; en tanto Morena tiene un precandidato único, Julio Menchaca Salazar; finalmente el Partido Acción Nacional (PAN), tiene dos propuestas: Christian Fabián García López, además de la única mujer que aspira al Ejecutivo de la entidad, Carolina Viggiano Austria.
Estos cinco perfiles tienen hasta el próximo 10 de febrero para llevar a cabo sus actividades de precampaña, pero esto no implica que automáticamente accedan a la candidatura una vez que concluyan este plazo que establece la norma electoral, pues, cada fuerza política tiene plazos distintos para definir a la persona que abandere su proyecto en la jornada electoral del próximo cinco de junio.
Der parte del partido naranja, la decisión se tomará a través de Asamblea Electoral Nacional, la cual se pretende celebrar el próximo 11 de marzo; por su parte el albiazul, establece en su convocatoria que a más tardar el 16 de febrero la Comisión Permanente Estatal del PAN en Hidalgo, deberá realizar sus propuestas respecto a la candidatura a la gubernatura mismas que deberán aprobarse y enviarse a la Comisión Permanente Nacional; finalmente, la convocatoria del partido guinda establece que la candidatura puede definirse hasta la fecha que establece el órgano electoral para emitir los registros, el cual se contempla del 19 al 23 de marzo del 2022; y la fecha límite para la aprobación de éstos será el dos de abril, momento hasta que ostentarán la calidad de candidatos o candidata.