El coordinador de la fracción parlamentaria de Morena en el Congreso del estado, Ricardo Raúl Baptista González, presentó una iniciativa de reforma para adicionar y sancionar el ciberacoso sexual en el Código Penal.
Sin embargo, en marzo pasado se presentó una iniciativa de reforma al Código Penal también de ciberacoso por los diputados Areli Rubí Miranda Ayala, Claudia Lilia Luna Islas, Areli Maya Monzalvo, Lucero Ambrocio Cruz, Víctor Osmind Guerrero Trejo, Armando Quintanar Trejo y Miguel Ángel Peña Flores.
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La iniciativa de Baptista González establece que comete el delito de ciberacoso sexual quien con fines lascivos y de manera reiterada, asedie a una persona mediante imágenes, videos, audios o textos de carácter sexual, erótico o pornográfico, por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital.
En tanto, la iniciativa de los diputados señala que comete el delito de ciberacoso quien hostigue o amenace por medio de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal.
Su iniciativa establece que al que cometa este delito se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
En tanto, la iniciativa del diputado Ricardo Raúl Baptista señala que al que cometa el delito de ciberacoso sexual se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 60 a 125 Unidades de Medida y Actualización.
Los diputados plantearon también reformar el artículo 188 del Código Penal para que al que aprovechándose de la necesidad de alguien obtenga de éste o de un tercero vinculado a él, la cópula para sí o para otro, como condición para el ingreso o la conservación del trabajo, la promoción de éste o la asignación de aumento, de remuneración o prestaciones para el solicitante, el trabajador o sus familiares y para quien por cualquier medio solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona; realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá prisión de dos a seis años y de 30 a 120 días multa.
Mientras que la iniciativa reforma de Baptista González, también en el artículo 188, establece que al que aprovechándose de la necesidad de alguien obtenga de éste o de un tercero vinculado a él, la cópula para sí o para otro, como condición para el ingreso o la conservación del trabajo, la promoción de éste o la asignación de aumento, de remuneración o prestaciones para el solicitante, el trabajador o sus familiares, se le impondrá prisión de dos a seis años y de 40 a 145 Unidades de Medida y Actualización.
Al respecto, Baptista rechazó que su iniciativa sea similar a la de los diputados y apuntó que complementa de fondo lo que se quiere sancionar.
“El problema no se puede dejar a la deriva porque es serio y sobre todo en menores de edad, todo lo que hagamos diputados en este tipo de temas vamos juntos, qué bueno que haya otras iniciativas, pues vamos a sumarnos”, concluyó.