Presentan primer amparo contra reforma a ley de pensiones tras publicación en DOF

Servidores de diversas dependencias señalan que la modificación afecta el manejo de sus recursos en los Afores.

En los próximos días se promoverán otros amparos colectivos. (Foto: Archivo)
Rubén Mosso
Ciudad de Méxicoi /

A unas horas de que el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó el decreto que crea el Fondo de Pensiones del Bienestar, hoy fue presentado el primer amparo colectivo contra la reforma a la ley de pensiones.

Los abogados Rodolfo Martínez y Sandra Minerva, de la firma Trusan & Roma Abogados, presentaron en el Palacio de Justicia Federal, en San Lázaro, la demanda de garantías que contiene la firma de 727 personas que impugnan las reformas.

Rodolfo Martínez señaló que este primer amparo de personas que pertenecen tanto al sector privado como al sector público, es decir, servidores públicos en diversas dependencias del gobierno federal, reclaman que la modificación a la ley afecta la forma en como ellos decidieron que iban a manejarse en el futuro sus recursos en los diferentes Administradores de Fondos para el Retiro (Afores).

“Por tanto, esta reforma es inconstitucional, toda vez que es retroactiva y además vulnera el principio de seguridad jurídica”, expresó.

El litigante anunció que en los próximos días promoverán otros amparos colectivos de trabajadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de la Comisión Nacional Bancaria, de la Guardia Nacional (GN), así como del Instituto Nacional Electoral (INE) y de otras dependencias federales, para que sus ahorros no se vean afectados, por irse al llamado Fondo de Pensiones del Bienestar.

¿En qué consiste en Fondo de Pensiones del Bienestar?

El pasado 30 de abril, el gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto a través del cual se oficializó la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar, el cual fue firmado por el titular del Ejecutivo el 1 de mayo.

En este se ordena a las Administradoras de Fondos para el Retiro y a las instituciones que realicen funciones similares, transferir los recursos de las subcuentas de los trabajadores que cumplan 70 años y que nos las reclamen, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, acción que deberán llevar a cabo sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso el mismo día en que se realice.

Asimismo, señala que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda son propiedad imprescriptible de los trabajadores.

Sin embargo, en caso de que dichos recursos no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda.

Asimismo, establece que el Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a 16 mil 777 pesos con 68 centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social, reciban un complemento.

ksh

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