La Consejería Jurídica de la presidencia pidió a la Suprema Corte ejercer su facultad de atracción para que resuelva de forma prioritaria los juicios de amparo promovidos por integrantes por integrantes del poder judicial que impiden que Federación pueda disponer de los fideicomisos extintos para la reconstrucción de Acapulco.
A través de un comunicado, acusó que jueces y magistrados quieren mantener el control de los recursos para otorgarse beneficios extraordinarios que no gozan otros servidores públicos.
“La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal está solicitando a la presidenta de la SCJN, Norma Piña, que se ejerza la facultad de atracción del alto tribunal y resuelva de forma prioritaria los juicios de amparo promovidos por integrantes del PJF, ya que éstos, al estar interesados en mantener el control de recursos públicos obtenidos con las aportaciones de los contribuyentes (pueblo), están impedidos para resolver con imparcialidad dichos juicios de amparo”.
La Consejería dio a conocer que fue el juez decimosegundo de Distrito en el estado de Chihuahua, Juan Fernando Luévano Ovalle, quien otorgó la suspensión definitiva del decreto de 27 de octubre de 2023 con efectos para todos los jueces y magistrados del Poder Judicial, incluido él, con lo que impide de manera indefinida que la Tesorería de la Federación pueda disponer de los recursos de sus fideicomisos extintos para la reconstrucción de Acapulco, disposición que ordenó la Cámara de Diputados.
Asimismo, la jueza novena de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Elizabeth Trejo Galán, también otorgó la suspensión con efectos generales que le favorece, así como a los demás jueces y magistrados, hayan promovido o no, juicio de amparo. La suspensión solo debía otorgarse de existir un acto concreto derivado de la norma que afectara la esfera jurídica de los quejosos, y no en favor de terceros ajenos al juicio.
Sin embargo, aclara que el principio de derecho nemo iudex in sua causa advierte que un juez no puede conocer de un juicio en el que pueda tener interés personal; por ende, el artículo 17 constitucional, así como los numerales 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, consagran la imparcialidad judicial como un requisito necesario del Estado de derecho.
“En cambio, estos jueces y magistrados, que se colocan en una situación especial, buscan beneficiarse de los recursos públicos de los fideicomisos sin haber realizado ninguna aportación extraordinaria para recibir las pensiones y seguros médicos complementarios que finalmente se cubren con las contribuciones de la población. Defienden supuestos derechos laborales que no disfrutan los demás trabajadores de empresas ni servidores públicos. ¿Es eso justo? ¿Es equitativo?”, afirmó.
Además, sostuvo que los beneficios extraordinarios que reciben a cargo de los recursos públicos no es garantía de la independencia judicial.
Consideró que por ética judicial los juzgadores debieron a atender de conocer los juicios de amparo.
“No debieron anteponer sus intereses meramente económicos por encima del bienestar de la población de Acapulco, que requiere una actitud solidaria. Están perdiendo la confianza de la sociedad mexicana sobre su imparcialidad, al ser juez y parte en asuntos de su interés”.
LG