¡Después de 140 días! Cabildo de Ocuilan sigue sin llamar al presidente suplente para gobernar

Los y las integrantes del TEEM consideraron que todavía no se puede considerar como ausencia definitiva la inasistencia de Emilio Arriaga al ayuntamiento.

"La Ley Orgánica Municipal señala que se podrán conceder licencias temporales hasta por 100 días"
Claudia Hidalgo
Toluca /

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), negó al presidente suplente de Ocuilan, Wilfrido Pérez Segura, la posibilidad de obligar al cabildo a llamarlo a asumir el cargo por ausencia definitiva del alcalde propietario, Emilio Arriaga Villa, quien está sujeto a prisión preventiva oficiosa.

Por mayoría de votos, los y las integrantes del Tribunal consideraron que todavía no se puede considerar como ausencia definitiva la inasistencia de Emilio Arriaga al ayuntamiento, porque la última licencia temporal que le autorizaron vence el 29 de junio.

Aunque la Ley Orgánica Municipal señala que se podrán conceder licencias temporales hasta por 100 días, los magistrados Raúl Flores y Víctor Pasquel consideraron que esto no implica necesariamente que después de esto se considere como ausencia definitiva.

Indicaron que la ley les permite hasta tres licencias y en este caso van dos, aunado a que existe una causa justificada, la cual en este caso es la prisión oficiosa, por lo cual tampoco se podrá pasar los tres años pidiendo licencia para ausentarse más tiempo del cargo.

La presidenta del Tribunal, Leticia Victoria Tavita, se apartó de la propuesta por considerar que se está en presencia de una falta definitiva porque la ley señala un límite de 100 días de las faltas temporales y en este caso ya se agotó el plazo, a través de dos licencias temporales, por lo cual avaló el sentido de la ponencia.

Esto, luego que el alcalde suplente se quejó ante el TEEM que a 140 días de la falta de un alcalde propietario, el cabildo no lo ha llamado para asumir formalmente el cargo durante el periodo 2022-2024.

El tribunal de electoral declaró infundado los agravios por considerar incorrecta la premisa del actor derivado de que los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Municipal no se encuentra prevista alguna restricción consistente en que al cumplirse 100 días en forma ininterrumpida, del goce de la licencia temporal, ello se traduzca automáticamente en una falta definitiva solicitante de esa licencia.

Dicho asunto fue votado por mayoría de votos con la postura en contra de la magistrada presidenta, pues en su estima le asiste la razón al actor, en su calidad de presidente municipal suplente, en tanto que la licencia temporal del propietario se ha convertido en permanente.

Resolvieron 43 expedientes

Durante la sesión del pleno del Tribunal se resolvieron 43 juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía local y dos procedimientos ordinarios sancionadores.

Entre los casos revisados está uno por violencia política en razón de género en el ayuntamiento de Ixtapan de la Sal, en contra de las regidoras y cometido por el tesorero municipal, por obstaculizar e impedir el ejercicio de sus funciones inherentes al cargo, donde el pleno consideró el caso como infundado porque se acreditó la entrega de información suficiente para cumplir sus funciones, por lo cual no se cumplieron los requisitos legales y jurisprudenciales para su actualización.

Lo mismo ocurrió con un caso del municipio de Mexicaltzingo, del periodo 2019-2021, en contra de la sexta regiduría, quien que se quejó porque le dieron pagos menores al resto de las regidurías, pero ello se consideró infundado porque las funciones de cada una son distintas y así se aprobó en el presupuesto definitivo, por lo cual no encontraron discriminación en el pago ni violencia política de género.



JASJ

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