Los presidentes y presidentas municipales deben tener claro que no pueden ocultar información a sus pares dentro del ayuntamiento, señaló el magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) Manuel Alberto Cruz Martínez, esto debido a que toda la documentación que se les solicita por parte de las personas que ostentan una regiduría o sindicatura debe ser atendida en tiempo y forma para no incurrir en una violación a sus derechos políticos electorales.
Esto ya que cada uno de los titulares de la presidencia municipal tiene la obligación de otorgar a sus pares los elementos mínima para tomar las decisiones en el órgano colegiado de manera adecuada e informada, por lo cual deben evitar repetir esta situación de ocultar o negar información debido a que tiene un “carácter de reservada” y que sólo es accesible para el titular del Ejecutivo municipal.
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“Que a los presidentes y presidentas les quede claro que la información que manejan no tiene carácter de reservada, debe ser pública, además de que es obligación de ellos dotar de los elementos mínimos para llevar a cabo su labor, se debe entregar la información para tomar decisiones en colegiado; es importante hacer énfasis en este tema porque se han presentado muchas demandas debido a esta negativa de los presidentes y presidentas de entregar la información en tiempo y forma”, señaló.
Lo anterior derivado del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expediente TEEH-JDC-104-2021, en el cual el magistrado Leodegario Hernández Cortez ordenó a la presidenta municipal de San Felipe Orizatlán, Erika Saab Lara, otorgar la información solicitada por la regidora Ana Karen Cruz López y el regidor Carlos César Pérez Escamilla, desde el pasado 7 de abril.
Detalló que la presidenta municipal omitió entregar la información solicitada por sus pares en el ayuntamiento debido a que “es información reservada sólo para la presidencia municipal” con lo cual violenta el derecho de votar y ser votado de ambos asambleístas, por lo cual debe cumplir con este mandato en un plazo de cinco días hábiles y otorgar la documentación solicitada en tiempo y forma.