La bancada del PRI en el Senado se unió a la ola de iniciativas para despenalizar la mariguana para uso lúdico al plantear los senadores Miguel Ángel Osorio y Manuel Añorve, que se permita la posesión y consumo personal de hasta 28 gramos de cannabis sativa.
Aunque desde su cargo como titular de la Segob se opuso a la legalización de las drogas, Osorio Chong enlistó en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa que se pasó para su lectura el próximo jueves, con la que se busca modificar la Ley de Salud y el Código Penal.
En ésta se propone reformar y derogar los artículos 247, 248 y 478 de la Ley General de Salud, del Código Penal y de la Ley de Delincuencia Organizada, a fin de establecer que “no se considerará como delito la posesión para estricto consumo personal de alguno de los narcóticos señalados en la tabla en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma."Se determina que para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de los 28 gramos de cannabis sativa, indica o mariguana.
"Se adiciona un artículo 247 Bis a la Ley General de Salud, para definir que las reformas comprenden el uso lúdico o recreativo y de consumo personal del estupefaciente cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas así como del psicotrópico Tetrahidrocannabinol, los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (1a) y sus variantes estereoquímicas".
El ejercicio de dichos actos no requerirán autorización previa de la Secretaría de Salud.
“Para efectos de esta ley, se entiende por uso lúdico o recreativo y de uso personal: la experiencia íntima del consumo personal que en algún sentido influyan en los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona”.
Quedan excluidos los actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la venta, enajenación, distribución y/o transferencia de la marihuana. El ejercicio de este derecho no podrá realizarse frente a menores de edad, ni en lugares públicos.
Cuando se trate de siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico tetrahidrocannabinol (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, con fines lúdicos o recreativos y de consumo personal, excluyendo los actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la venta, enajenación, distribución y/o transferencia, no serán objeto de persecución penal.
La posesión de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico THC, junto con los isómeros mencionados, y sus variantes estereoquímicas, con fines de uso lúdico o recreativo y de consumo personal, excluyendo los actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la venta, enajenación, distribución y/o transferencia tampoco será motivo de persecución penal por las autoridades del fuero común.
La siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines lúdicos, recreativos, de consumo personal, médicos o científicos.
Por Movimiento Ciudadano, la senadora Indira Kemís presentó una iniciativa similar, para permitir el uso recreativo o lúdico de la mariguana, en la que no se limitan cantidades para ello.
A diferencia de Morena, que propone hasta 480 gamos al año en producción.
Con información de Silvia Arellano