La denuncia presentada por Margarita Santos Mendoza por la presunta comisión de conductas que constituyen violencia política en razón de género, debe ser resuelta a través del órgano intrapartidista del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que estime competente para conocer estos señalamientos, sentenció la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Esto al resolver los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Cuidadano (JDC) bajo expedientes ST-JDC-193/2022, ST-JDC-204/2022 y ST-JDC-205/2022 a través de los cuales la militante del tricolor buscó revertir la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) para reencausar la queja a la instancia intrapartidaria para emitir una resolución, posteriormente podrá interponer un juicio ante los órganos jurisdiccionales.
“Se confirma la sentencia impugnada, ya que existe fundamento legal y reglamentario de que los partidos cuenten con instancias internas para sancionar este tipo de conductas; además, en los estatutos del PRI se prevén procedimientos y sanciones para este tema. Las denuncias por violencia política en razón de género en el ámbito electoral, en primera instancia pueden ser instruidos tanto por los partidos políticos o por las autoridades electorales, en ambos caso su posterior etapa impugnativa está conformada por los medios electorales locales y federales, de ahí se justifica el agotamiento del principio de definitividad”, (sic).
Finalmente el órgano jurisdiccional federal reiteró que los partidos políticos deben conocer en primera instancia las quejas o denuncias relativas a violencia política contra las mujeres en razón de género, pese a esto de ninguna forma excluye la revisión por parte de las autoridades del estado mexicano.