“En vista de la respuesta obtenida, estamos presentando en este momento un desistimiento”, planteó preocupado, como una manera de zafarse del embrollo, el morenista Eurípides Flores frente a todos los consejeros sentados a la mesa del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), cuando vio que la votación no les favorecería.
Por el contrario, avizoró que traería consecuencias, para ellos, negativas. Pero ya no lo pudo frenar. El acuerdo contra los amlitos iba porque iba. Era acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral.
El representante de Morena había iniciado la discusión 40 minutos antes, cuando pidió a los consejeros reconsiderar lo que iban a votar.
“Lo que dice esta consulta es que nos los van a cargar a nuestro partido, a nuestras campañas, con el riesgo de llegar a superar los topes en los gastos de campaña, lo cual la verdad es que sí es un tema muy delicado para nosotros. Saben que el rebase en tope de gastos de campaña es una de las causales de nulidad de las elecciones”, reclamó.
Pero la decisión de que el uso de los amlitos en mítines de Morena sea contabilizado como gasto electoral fue provocada, paradójicamente, por el propio partido político.
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La proscripción de los ‘amlitos’
Los amlitos son los muñecos de peluche que emulan la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador, a partir de los cuales también han surgido delfinitas, monrealitos y hasta marcelitos, que se venden en los eventos masivos de esos y otros personajes del partido.
A la venta de esos muñecos se ha sumado una colección de objetos alusivos al presidente y al partido, como banderas, banderines, gorras, camisas, playeras, chalecos, chamarras, sombrillas, paraguas, tazas y hasta zapatos.
Antes de que el INE aprobara, en su sesión del 20 de julio, en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que el uso de esos objetos dentro de los mítines será considerado como un gasto electoral con cargo al partido, siempre y cuando no se deslinde de ellos, no había disposición expresa que así lo indicara.
Pero Morena fue tan insistente ante el INE sobre el tema, que consiguió lo que, aparentemente, no quería y que ahora reclama.
En al menos dos ocasiones, la representación del partido político ante el INE, a cargo del diputado Mario Llergo, consultó a la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del instituto si la venta de ese tipo de objetos podía considerarse como un beneficio para Morena.
“¿Morena tiene facultades para prohibir la comercialización de los artículos referidos en las inmediaciones de los domicilios en los que se celebren actos de proselitismo? ¿En ejercicio de su derecho fundamental de libre ocupación, está prohibida la venta, por parte de terceros, con fines comerciales, de artículos que hagan alusión o incluyen elementos que identifiquen a un partido político o sus candidatos, en el contexto ya referido?”, preguntó la primera vez.
El primero de marzo, la entonces titular de la UTF, Jacqueline Vargas, respondió que el instituto no era la autoridad competente para pronunciarse respecto a la prohibición o suspensión de la venta de artículos por parte de particulares.
Pero Morena no se conformó. Tan pronto se renovó el Consejo General, a inicios de abril, volvió a formular una consulta similar.
El 21 de abril, Mario Llergo volvió a preguntar a la UTF: “La venta entre particulares de artículos utilitarios que puedan incluir emblemas, signos o rasgos identificables de Morena, sus representantes, candidatos o militantes, ¿genera un beneficio a favor de Morena, incluso sin que Morena, sus representantes o candidatos reciban fruto alguno de esa venta?”
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La respuesta del encargado de despacho de la UTF, David Ramírez Bernal, fue la misma: no es competente para decidir sobre el tema.
En ambas ocasiones, Llergo también pidió orientación sobre qué podía hacer Morena para que no le afectara la venta de esos productos.
En los dos casos, la UTF del INE respondió que el partido podía deslindarse, con base en el Reglamento de Fiscalización.
Pero Morena siguió inconforme con la respuesta, al grado de que el 8 de mayo presentó un recurso de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, pues consideró que dicha Unidad Técnica no era la autoridad competente para emitir la respuesta a la consulta que planteó, por lo que pedía que fuera el Consejo General del INE el que determinara la manera en que podía deslindarse de la venta de los muñecos.
En el análisis del caso, la Sala Superior del TEPJF dio la razón de manera parcial a Morena, pues admitió que no es la UTF la encargada de dar respuesta a su consulta, pero difirió en el sentido de que fuera el Consejo General quien tenía que pronunciarse, sino que le corresponde a la Comisión de Fiscalización, por tratarse de una interpretación al Reglamento.
“De ahí que, al haberse hecho por parte de la Unidad Técnica, se considere que el acto resulta nulo por haberse emitido por autoridad incompetente”, resolvió la Sala Superior.
Pero en su sentencia, los magistrados también advirtieron que si la Comisión de Fiscalización considera que el caso amerita que se pronuncie el Consejo General, por tratarse de “una respuesta con aplicación de carácter obligatorio”, se lo turne a ese Consejo General.
Y ahí fue cuando el asunto que aparentemente era una consulta menor, terminó convirtiéndose en una regla de carácter obligatorio que ahora, a decir de los representantes de Morena, les causará perjuicio.
En la maratónica sesión del pasado 20 de julio, el Consejo General aprobó, entre los primeros puntos del orden del día, que los muñecos y demás parafernalia con el logo de Morena o alusivos al presidente sean sumados al gasto electoral.
Los beneficios políticos de los ‘amlitos’
En la interpretación del Reglamento de Fiscalización, que le ordenó hacer el Tribunal, la UTF del INE explicó que esa manera de comunicación política, a través de muñequitos, “no necesariamente se encuentra relacionada con temas económicos, sino más bien con conectar y lograr vínculos con el electorado, de tal manera que aun cuando la propaganda utilitaria sea producida y vendida por terceros, esta puede generar un beneficio a favor de los sujetos obligados”.
Sin embargo, la unidad aclaró que “de ninguna manera significa que esta autoridad imponga alguna restricción al derecho fundamental de libre comercio”.
En la resolución, el Consejo General determinó que “con la finalidad de salvaguardar el principio rector de equidad en la contienda electoral, aun cuando los artículos utilitarios sean vendidos por terceros ajenos a los sujetos obligados, se debe cuantificar el beneficio que éstos les pudieran generar, únicamente cuando se tenga certeza que estos son comercializados y utilizados durante la realización de los eventos electorales”.
Añadió que “si se acredita un beneficio por la exposición al electorado y no se deslinda de ello, los participantes en un proceso electoral se encuentran obligados a registrarlo en su contabilidad dentro del Sistema Integral de Fiscalización, y ceñirse a las reglas generales contenidas en el artículo 33 del Reglamento de Fiscalización”.
Además, aclaró que los entes políticos serán sancionados por la falta de registro de dichos objetos como egresos no reportados “por el número de artículos que no fueron registrados y por ende causaron un beneficio, es decir, el beneficio que se cuantificará será sólo por aquellos que sean detectados entre los asistentes de un evento, no así por la sola venta de propaganda utilitaria en las inmediaciones”.
Y sobre la pregunta respecto a cómo deslindarse de los amlitos, el Consejo General reiteró que “pueden deslindarse de responsabilidad respecto de conductas que se estimen infractoras de la ley, cuando las medidas o acciones que adopten cumplan con los requisitos determinados en el artículo 212 del Reglamento”, es decir, que el deslinde sea por escrito, oportuno, razonable, jurídico, idóneo y eficaz.
“Por supuesto que vamos a impugnar”, advirtió ese día Eurípides Flores.
aag