'Amlitos' violan Constitución, prohibirlos no atenta contra libertad de expresión: magistrado

López Obrador criticó la decisión del Tribunal Electoral de frenar el uso de su caricatura en las campañas de Morena.

TEPJF determinará si 'amlitos' en campañas de Morena son propaganda indebida. | Cuartoscuro
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña explicó en Twitter que prohibir la caricatura de Andrés Manuel López Obrador en las campañas no es un atentado contra la libertad de expresión sino una acción para salvaguardar la Constitución, la cual impide que en su calidad de servidor público intervenga en los procesos electorales, pues genera inequidad y ventajas indebidas.

Esta mañana, el presidente Andrés Manuel López Obrador criticó la decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de prohibir en definitiva, el uso de esta caricatura en las campañas de Morena, a lo que se sumó el dirigente nacional de Morena, Mario Delgado, quien en conferencia de prensa promovió un movimiento a favor del personaje.

“Lo absurdo de la autoridad electoral, llegar a prohibir esto es un exceso. Todos están prohibidos, este con guayabera también, no lo perdonaron, está prohibido. Es ridículo ya, la autoridad. Quiero pedirles que se fotografíen con su amlito y lo usaban (sic) a las redes y que digan #YoConAMLITO vamos a hacer una campaña. Caen en la ridiculez por tratar de coartar la libertad de expresión en contra de nuestro movimiento”, dijo Delgado.

Sin embargo, en sus redes sociales, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña recordó lo que llevó a la Sala Superior a cambiar su criterio hace una semana, y decidir que ahora, sí está prohibida esta imagen en campañas electorales, pues se trata de quien ahora ocupa la Presidencia de la República, el máximo cargo del servicio público, y que al usarse en una contienda implica un respaldo que le da una ventaja indebida frente a otros contendientes.

“En pasados días, la Sala Superior determinó la prohibición del uso de imágenes de servidores públicos en todas sus versiones con fines electorales. Se trata de un cambio de criterio que atiende a la salvaguarda de principios constitucionales. Primero, a la prohibición que tienen los servidores públicos de utilizar su imagen para propaganda electoral, al considerar que son trabajadores del Estado y no de un solo partido.


“Segundo, porque la utilización de estas imágenes, por ellos o por terceros, viola el principio de la equidad en la contienda, al otorgarle a los candidatos que las utilizan una ventaja o supuesta cercanía con el poder público. Y tercero, porque con este uso también se viola el principio de neutralidad, que implica que los servidores públicos deben abstenerse de tratar de incidir en las contiendas electorales”.

El magistrado además, sostuvo que este cambio de criterio de se trata de restricciones a las libertades, sino de apego a la Constitución.

“Estas restricciones no atentan contra la libertad de expresión de los candidatos, ni de los servidores públicos, quienes, tal como han determinado las disposiciones convencionales interamericanas, tienen una esfera de derechos susceptible de mayores limitaciones”.

La caricatura de López Obrador no quedó prohibida de manera genérica. como dijo esta mañana el Presidente en su conferencia de prensa, sino quedó prohibido su uso en campañas electorales como un respaldo del mandatario a las candidaturas de dichas campañas.

JLMR 

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