En NL prohibirían circulación de vehículos por mala calidad del aire

Contaminación

La reforma a la Ley Ambiental faculta al estado a contar con medidas preventivas.

Este cambio se da con la creación de un artículo 194 BIS tras una reforma a la Ley Ambiental del Estado. (Foto: Archivo)
Ricardo Alanís y Luis García
Monterrey /

En Nuevo León, el Gobierno podrá prohibir la circulación de todo tipo de automóviles en caso de contingencia por mala calidad del aire, debido a una reforma a la Ley Ambiental del Estado que fue aprobada en diciembre por el Congreso local, y que entró ayer en vigor.

La medida establece acciones específicas en caso de contingencia, entre las que destaca que en cualquier momento el Gobierno del Estado puede reducir la circulación de todo tipo de vehículos que utilicen combustibles fósiles.

Dicho cambio se da con la creación de un artículo 194 BIS. Su redacción en el apartado quinto faculta al gobierno estatal a contar  con medidas preventivas, restrictivas y en su caso suspensivas, en su ámbito de competencia de: prestación de servicios públicos y privados que causen daños a la atmósfera; la actividad industrial, inmobiliaria y comercial de agentes considerados como fuentes fijas de contaminación, y tendientes a reducir la circulación de todo tipo de vehículos que utilicen combustibles fósiles.

Plantean sanciones por no declarar contingencias

Diputados locales del PAN, acompañados por su dirigente, Mauro Guerra, presentaron ayer una propuesta de reforma a la Ley Ambiental del Estado para que el gobernador en turno y el secretario de Desarrollo Sustentable sean sujetos a multas y la posible inhabilitación, en caso de contingencias ambientales.

El diputado Luis Susarrey Flores comentó que recientemente se aprobó una iniciativa para establecer las medidas de contingencia ambiental en la ley; sin embargo, no fueron aplicadas en enero cuando se presentó mala calidad del aire

Claves

Desglose

• En el apartado quinto faculta al gobierno estatal a contar  con medidas preventivas, restrictivas y en su caso suspensivas, en su ámbito de competencia de: prestación de servicios públicos y privados que causen daños a la atmósfera; la actividad industrial, inmobiliaria y comercial de agentes considerados como fuentes fijas de contaminación, y tendientes a reducir la circulación de todo tipo de vehículos que utilicen combustibles fósiles.


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