Propone PRI proteger a los abuelitos de familiares “ingratos”

Actualmente la ley solo les da un año para revertir el usufructo y luego de eso pierden la posibilidad de recuperar su casa o algún otro bien donado.

Este tipo de contratos pueden ubicar en estado de indefensión a los donantes (Andrés Lobato)
Claudia Hidalgo
Toluca /

El grupo parlamentario del PRI propuso al pleno legislativo reformar el Código Civil del Estado de México para que las personas mayores de 60 años que donan sus inmuebles a sus familiares puedan revertir ese acto en cualquier momento, con el argumento de sufrir “ingratitud”.

Esto, debido a que actualmente la ley sólo les da un año para revertir el usufructo y luego de eso pierden la posibilidad de recuperar su vivienda o algún otro bien, con el riesgo de sufrir maltrato en lo que era su hogar, del cual son despojados hasta el grado de quedarse sin donde vivir.

Esto al considerar que los adultos mayores son parte fundamental del núcleo social y simbolizan el centro de integración y formación familiar; sin embargo, también son considerados como un grupo vulnerable por diversas causas, como son la falta de independencia económica, el padecimiento de enfermedades, la discriminación social y el maltrato del cual son objeto.

El objetivo de la iniciativa es garantizarles una vejez digna, que no sean despojados de sus bienes por sus familiares a través de donaciones, pues en ocasiones y con la finalidad de evitar cargas onerosas como las derivadas de la realización de testamentos o contratos de compra-venta, éstos optan por la realización de contratos de donación, en favor de sus familiares o conocidos, los cuales suponen menores cargas económicas.

“No obstante, este tipo de contratos pueden ubicar en estado de indefensión a los donantes, pues una vez realizado el contrato, los donatarios pueden actuar de mala fe, despojando de los bienes a los adultos mayores, sacándolos del lugar donde habitan y dejándolos en completo estado de abandono”.

La diputada Iveth Bernal Cacique indicó que el plazo de un año para la revocación es muy poco tiempo para hacer valer como causa la ingratitud, la cual se puede presentar en cualquier momento, por lo cual se debe dejar abierto ese plazo y no poner límites.

“Bajo este contexto la presente iniciativa propone que cuando el donante sea un adulto mayor, es decir, una persona de 60 años o más, la escritura pública deberá contener una cláusula de usufructo vitalicio sobre el bien o bienes donados, que proteja a nuestros adultos mayores y puedan permanecer en los inmuebles si así lo desean hasta su muerte” enfatizó.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis, junto a otras iniciativas que siguen en espera de revisión y dictamen, con el antecedente de que este tema ya ha sido aprobado en el estado de Tamaulipas y ha sido presentada en las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Hidalgo, Michoacán, San Luis Potosí y Tlaxcala, lo que la hace una propuesta legislativa y necesaria.

MMCF

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