Proponen multa y cárcel para castigar terapias de conversión en Tamaulipas

El Código Penal del Estado ya tendría un capítulo especial sobre "Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas".

Congreso de Tamaulipas analiza iniciativa para tipificar terapias de conversión.
Edith Álvarez
Tampico /

En el Congreso de Tamaulipas ya se analiza una iniciativa con proyecto de decreto con la que se busca castigar las terapias de conversión; de aprobarse, habría multa económica y hasta cárcel.

En la sesión de este martes se presentó la iniciativa para incluir en el Código Penal el delito contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas.

Defender derechos humanos y evitar violencia

Con esta reforma, de acuerdo con el documento, se busca ampliar la protección de los derechos humanos para todas las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad y expresión de género.

Además evitar que se cometan numerosos actos de violencia y discriminación que atentan contra la dignidad humana de las personas por su orientación sexual o expresión e identidad de género.

Así como garantizar el libre ejercicio de los siguientes derechos humanos: libre desarrollo de la personalidad, derecho a la salud, el interés superior de la niñez y derecho a la vida privada.

Y sancionar penalmente a quienes atenten contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad sexual y la dignidad de las personas.

¿Dónde ya son delito las terapias de conversión?

Actualmente, los Congresos de Ciudad de México, Baja California Sur, Yucatán, Zacatecas y Colima, ya han establecido la prohibición de las terapias de conversación para "evitar que se siga violentando y discriminando a la comunidad LGBTTTIQ+".

¿Qué sanción se aplicaría por el delito de terapias de conversión?

La reforma adiciona el Capítulo V denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”.

En el artículo 276 Octies se señala que, de aprobarse la iniciativa, se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

"A quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona".

La multa, de acuerdo con el valor de la UMA en 2024, sería desde 108 mil 570 hasta 217 mil 140 pesos.

Cabe señalar que se aumentará al doble la sanción cuando el delito se realice contra personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Y en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.

La iniciativa fue presentada en el pleno legislativo por la diputada de Morena, Magaly Deandar Robinson y se sumaron a la iniciativa los diputados de su partido, de Movimiento Ciudadano, del Trabajo, Partido Verde Ecologista y el Revolucionario Institucional.

La iniciativa fue turnada a las comisiones Unidas de Igualdad de Género y de la Diversidad, de Justicia, y de Derechos Humanos para su estudio y elaboración correspondiente.


EAS

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