Para evitar casos como el de Zhenli Ye Gon, el Senado trabaja en una iniciativa que busca dar certeza al aseguramiento de efectivo producto del crimen.
El Código Nacional de Procesos Penales establece un sistema de control y registro de objetos, instrumentos o productos de hechos delictivos en el artículo 227, denominado cadena de custodia. Sin embargo, los procesos relacionados con los delitos contra la salud y con la delincuencia organizada han demostrado que es necesario establecer medidas especiales para preservar, resguardar y administrar el dinero en efectivo, pues en diversos casos se desconoce su destino.
Por ello, la iniciativa adiciona dos párrafos al artículo 228 Código Nacional de Procedimientos Penales para que la cadena de custodia sea efectiva desde la localización, a manera de que se preserven y dispongan en la forma en que fueran encontrados.
“En consecuencia, se propone que las autoridades que localicen indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de hechos delictivos deberán tomar fotografías de los mismos o bien videograbarlos, así como describir en las actas correspondientes su cantidad, peso y volumen”, detalla el documento.
El promotor de la iniciativa, el senador del PRI Jorge Carlos Ramírez Marín, dijo que el dinero producto de actividades de narcotráfico o de crimen organizado está en efectivo por haber sido sujeto a su blanqueamiento ilícito. Por lo que este nuevo instrumento “sienta las medidas para preservar, resguardar, administrar y disponer de los objetos producto de hechos delictivos, como el dinero”.
El legislador propuso adicionar dos párrafos al artículo 228 para que la cadena de custodia sea efectiva desde la localización de los objetos, como lo es el dinero, y con ello que los bienes asegurados por las autoridades se preserven y dispongan en las mismas condiciones en que fueron encontradas.
Además, establece que en los casos en que se ponga en riesgo la vida o la integridad física de las autoridades al momento de la localización de cualquiera de los objetos deberán fotografiarlos o videograbarlos para dejar constancia del estado en que fueron encontrados y en su caso, levantar el acta correspondiente en un lugar distinto al que fueron localizados.
Asimismo, se propone adicionar al artículo 235 con medidas específicas para el aseguramiento de monedas, billetes y divisas producto de hechos delictivos, y garantizar que queden a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y se mantenga un registro fidedigno de lo asegurado, existiendo certeza de su destino.
RLO