La presidenta en turno de la Legislatura, Isabel Sánchez Holguín, propuso al pleno reformar el Código Penal para tipificar el delito de acecho a quien de manera reiterada siga, vigile o se comunique persistentemente con alguien en contra de su voluntad; atentando contra su tranquilidad, libertad, intimidad y seguridad. La propuesta es que se castigue con penas de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días de multa.
Se agrava la sanción hasta en una mitad cuando se ingrese o aproxime al lugar de residencia de la víctima o de cualquier persona con la que mantenga lazos de parentesco o amistad; ejerza presión, use cualquier arma u objeto punzocortante, cuando se cometa vandalismo o sea para el cobro de algún adeudo existente o inexistente, se busque el desistimiento de una acusación legal o se vigile por medio de la tecnología, rastreo o contacto no deseado.
El incremento será del doble cuando sea cometido por personal del servicio público, se incurra en incumplimiento de una orden de protección, sea de una persona adulta a una menor, se cause daño físico o psicológico, sea en contra de una mujer embarazada, por razones de género, en un contexto de violencia de género.
Además, cuando atente contra su libertad, patrimonio o bienes, o los de cualquier persona relacionada con ella; realice actos o conductas que dañen a la persona a sus bienes o los de quienes mantengan lazos de parentesco o amistad con ella, con el fin de intimidarles.
¿Qué se considera delito de acecho?
La iniciativa que se presentó este martes en el Congreso mexiquense indica que “se entenderá como acecho al patrón de conducta repetida y no deseada, acoso no sexual, contacto, vigilancia, seguimiento o cualquier otra conducta dirigida a una persona en específico o a sus familiares, amistades o círculo cercano, que causare que se sienta temor, miedo, angustia o ansiedad, y que como consecuencia de ello modifique sus hábitos, costumbres, itinerario, número de teléfono, correo electrónico, perfiles de redes sociales o cambie de lugar de residencia, de trabajo, de escuela, centro religioso o de culto”.
Agrega que la conducta se considerará reiterada cuando se repita mas de dos ocasiones y se perseguirán por denuncia, pero cuando las víctimas sean menores de edad será por oficio, castigándose cuando se cometa de manera directa o por “interpósita” persona, intimando al vigilar, perseguir, rastrear; establezca o busque establecer comunicación de manera directa, por otra persona o a través de algún medio de comunicación.
En la exposición de motivos indica que esta propuesta se desprende del término conocido como “stalking” para describir a un comportamiento depredador entre humanos, con diversas consecuencias. Actualmente el delito es reconocido en Canadá, España, Alemania, Bélgica, Dinamarca y Reino Unido. En México solo se reconoce en Guanajuato y Coahuila.
Los estudios en Canadá y EU indica que 81 por ciento de las víctimas son mujeres y 86 por ciento hombres, pero en general se reconoce que el acecho forma parte de la violencia machista que no pueden tomarse a la ligera ni restar importancia, como tampoco reconocer que este problema afecta también a hombres, infancias y adultos mayores, entre otras.
PNMO