La Cámara de Diputados publicó en su Gaceta Parlamentaria tres minutas del Senado, que expiden las leyes orgánicas y de la Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, así como la que reforma disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La minuta que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación expone que los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF) son: Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Tribunal Electoral, Pleno Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Juzgados de Distrito, Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial.
Establece la integración y funcionamiento de cada uno de los órganos del PJF, de su Pleno, atribuciones, facultades de la presidenta o presidente de la SCJN, y las funciones de los Centros de Justicia Penal.
Detalla la estructura, atribuciones del Órgano de Administración Judicial que se instituirá como un cuerpo profesional de gobernanza judicial que funcionará en Pleno y en Comisiones, y se le dotará de todas las atribuciones necesarias para gestionar eficazmente los materiales humanos, financieros y tecnológicos del Poder Judicial de la Federación.
Señala que el Órgano de Administración Judicial contará con los siguientes órganos auxiliares para su adecuado funcionamiento: Escuela Nacional de Formación Judicial, Instituto Federal de Defensoría Pública, Contraloría, Unidad de Peritos Judiciales, Unidad de Administración de la SCJN, Unidad de Administración del TEPJF, Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial y el Instituto Federal Especialistas de Concursos Mercantiles
También, plasma la estructura, integración y ámbito competencial del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, que se instituya como un órgano jurisdiccional de excelencia responsable de velar por la independencia, la integridad y la honestidad de la justicia federal. Contará con dos órganos auxiliares para el desempeño de sus funciones.
Subraya que su Pleno será competente para resolver en segunda instancia respecto de los procedimientos, faltas graves presuntamente cometidas por servidores públicos del PJF que desempeñen funciones administrativas, y salvaguardar los derechos fincados en la dignidad humana de las personas trabajadoras del Poder Judicial.
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
La segunda minuta expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, cuyo objetivo es determinar las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, y regular su funcionamiento.
Indica que la Carrera Judicial constituirá un sistema institucional integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo de las personas servidoras públicas que la componen, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.
Además, tendrá como fines garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella, propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal progresivo, y desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial.
También, contribuir a la excelencia, eficiencia y eficacia de la impartición de justicia, coadyuvar en la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación, vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella, y coadyuvar en el ejercicio de una justicia orientada por la igualdad sustantiva y la justicia social.
Determina que el Poder Judicial incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva e igualitaria en el desarrollo de la Carrera Judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos con un enfoque de igualdad sustantiva y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.
Refiere que entre las principales características que deberá reunir la persona servidora pública judicial, se encuentran: formación jurídica sólida e integral, independencia y autonomía en el ejercicio de su función y defensa del Estado de derecho, respeto absoluto y el compromiso con la defensa y protección de los derechos humanos, conocimiento de los estándares de derechos humanos y habilidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, aplicar un enfoque de interseccionalidad, y aptitud para identificar los contextos sociales y los factores de desigualdad estructural.
Crea el Registro Único de Personas Servidoras Públicas de la Carrera Judicial como un padrón que contendrá información básica y técnica en materia de recursos humanos del personal perteneciente a la Carrera Judicial, y la Escuela Judicial será responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal.
Modificaciones a Ley General de Responsabilidades Administrativas
En la tercera minuta modifica diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con la finalidad de armonizar el marco normativo cuyo contenido remita a las personas juzgadoras, la integración de órganos jurisdiccionales y administrativos, plazos, términos y esquemas disciplinarios, a efecto de generar coherencia y sistematicidad con la modificación constitucional respecto del Poder Judicial.
Define a las personas servidoras públicas como las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política.
Cambia el término servidores públicos por el de personas servidoras públicas. Señala que todos los entes públicos estarán obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género.
Las personas servidoras públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos que rigen el servicio público.
Estipula que en cuanto a responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer sanciones que correspondan, tratándose del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial y los Tribunales de Disciplina Judicial de los poderes judiciales de los estados y de la Ciudad de México.
Considera que las Secretarías podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura de la ética, honestidad y buenas prácticas en su organización.
LG