El Instituto Nacional de Telecomunicaciones modificó siete artículos que hablan sobre los lineamientos para el otorgamiento de constancias de autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para uso secundario.
Desde este sábado los autorizados para el uso de las bandas de frecuencia tienen prohibido usar o aprovecharse de éstas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusiones con fines comerciales. Además, su uso secundario podrá ser utilizadas exclusivamente en los horarios y para los fines expresados en la misma.
Según lo establecido en el Diario Oficial de la Federación (DOF), todos los interesados en obtener una constancia de autorización de uso secundario deberán prestar debidamente el formato de solicitud indicado, en donde acredite la necesidad de requerir del espectro radioeléctrico, solo para satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones o radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
Salvo a los casos que sean debidamente justificados no se podrán exceder en radio a un valor de 600 metros, con una potencia radiada de 0.5 watts y altura del centro eléctrico de cinco metros.
El formato de trámite para la solicitud de constancia de autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para uso secundario, será de uso obligatorio.
icc