Publican en DOF el 1 de octubre como nuevo día feriado

El día de la transición del Poder Ejecutivo se agrega a la lista de días feriados y descansos obligatorios en el calendario.

El 1 de octubre, Claudia Sheinbaum asumirá su cargo como nueva presidenta de México. | Araceli López
Milenio Política
Ciudad de México /

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicado como día de descanso obligatorio el 1 de octubre, esto como parte de la transición del Poder Ejecutivo federal. 

El nuevo día feriado fue aprobado por el Congreso de la Unión, por lo que, de acuerdo con el artículo 85 de la Constitución, “el Presidente o Presidenta entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará seis años”.


¿Qué dice la ley sobre el cambio de transición el gobierno federal?

Con este cambio quedó desarmonizada la Ley del Trabajo que refería el 1 de diciembre de cada seis años cuando correspondía la transición del Poder Ejecutivo federal. 

Ahora con la modificación, las nuevas generaciones tendrán un rango de tiempo para hacer el proceso de transición sin prisas y de manera correcta.

Por ello es que el 1 de octubre rendirá protesta Claudia Sheinbaum, presidenta electa de México, con lo cual Andrés Manuel López Obrador termina su sexenio y deja el mando del país a la nueva mandataria.

¿Cómo se pagará el 1 de octubre conforme a la LFT? 

Son ocho los días de descanso obligatorio que la Ley Federal del Trabajo (LFT) ha contemplado en su artículo 74 por más de tres décadas. Años después, en 1987, se comenzó a tomar como asueto laboral los días de elecciones; mientras que en 2024 la Cámara de Senadores aprobó un nuevo feriado.

La ley considera el día de transición como de asueto. De ahí que se refiere al 1 de octubre del 2024 — y de cada cambio de sexenio— como el ‘nuevo’ descanso, aunque en realidad sustituye el que antes se atribuía al 1 de diciembre de cada seis años.

Con ello aquellas y aquellos trabajadores que les sean solicitados sus servicios en esa fecha (el 1 de octubre) serán acreedores a un salario doble adicional al percibido normal y diariamente, según el artículo 75 de la LFT.

Los demás días de descanso obligatorio son:

  • 1 de enero
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • 25 de diciembre
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

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