Luego de que se formalizó la extinción del INAI, la presidenta Claudia Sheinbaum publicó el reglamento de Transparencia para el Pueblo.
El documento disponible en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), detalla que esta nueva área tiene autonomía técnica y operativa, contará con siete unidades administrativas y un titular con responsabilidades indelegables.
“Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de Transparencia para el Pueblo, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, dotado de autonomía técnica y operativa para el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, otras leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas”, señala.
Las siete direcciones con las que contará son de obligaciones de transparencia; recursos de revisión y de inconformidad; sistema nacional de acceso a la información pública; asuntos internacionales e información; jurídica y administrativa y finanzas.
En tanto, el titular tendrá atribuciones indelegables como encabezar y coordinar el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública y designar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de dicho Sistema; remover y comisionar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas, entre otras.
“Le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicho órgano administrativo desconcentrado”, explica.
El decreto publicado por Sheinbaum entra en vigor este sábado.
De acuerdo con el documento, los asuntos o procedimientos que se encuentran en trámite con anterioridad a la entrada en vigor, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas que se mencionan en el presente Reglamento, conforme a las disposiciones aplicables.
Y aclara que se suspenden por un plazo de 45 días hábiles contados a partir de mañana, “todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, con excepción de la recepción y atención de las solicitudes de acceso a la información y solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, que se tramitan a través de la Plataforma Nacional de Transparencia”.
Y dentro de los próximos 10 días hábiles, Transparencia para el pueblo deberá actualizar el padrón de sujetos obligados.
“Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, así como las modificaciones a la estructura orgánica y al ejercicio de las atribuciones conferidas a las unidades administrativas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, deben cubrirse con cargo a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal”, destaca.
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ksh