Qué pasa si Puebla se queda sin gobernador, según su Constitución

La Constitución estatal establece que se debe nombrar un interino y organizar elecciones en menos de 10 días.

El gobierno del estado de Puebla convocó a conferencia de prensa esta tarde a las 18:45 horas. Andrés Lobato
Carolina Rivera
Ciudad de México /

Tras el fallecimiento de la gobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso Hidalgo, el titular de la Secretaría General de Gobierno, Jesús Rodríguez Almeida, deberá asumir como encargado de despacho, hasta en tanto el Congreso nombre al gobernador interino y se convoque a elecciones. 

De acuerdo con el artículo 77 de la Constitución de Puebla, una de las facultades del Congreso es elegir al ciudadano que sustituirá al gobernador de elección popular directa “en sus faltas en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional”, según la fracción XVII. 

Además, se deberá convocar a elecciones extraordinarias dentro de un periodo de 10 días siguientes a la elección del gobernador interino. También establece que el periodo de elección no debe ser menor a tres meses ni mayor a cinco. 

Señala, asimismo, que quien resulte gobernador electo deberá tomar posesión diez días después de que se haga el escrutinio y cómputo de votos para que se establezca un ganador. 

Cabe señalar que Martha Erika Alonso tomó posesión como gobernadora de Puebla hace 10 días, luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación validara su triunfo tras el recuento de votos.

​mrf

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