PVEM propone considerar violencia económica no pagar pensión alimenticia

Señalaron que no se puede permitir más violencia económica hacia las mujeres en México, al permitir o tolerar el desentendimiento de esta obligación.

Obligarán a padres deudores a pagar pensión alimenticia en Tampico
Silvia Arellano
Ciudad de México /

A fin de considerar el incumplimiento de obligaciones alimentarias como violencia económica, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en la Cámara de Diputados propuso reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De acuerdo con la diputada federal, Rocío Corona Nakamura, quien promueve la iniciativa, con la reforma a la fracción IV del artículo 6 de la citada ley, se busca agregar, como parte de la violencia económica ejercida en contra de las mujeres, el incumplimiento consecutivo o intermitente por más de 60 días de las obligaciones alimentarias de un padre con su hija o hijo alimentista.

Explicó que con esta corrección y atención, se atiende un pendiente y un vacío legal en favor de este sector.

“Quienes integramos la presente legislatura no podemos quedarnos cruzados de brazos, pues con ello nos convertimos en cómplices de este daño irreparable a nuestros menores y a sus madres, porque se atenta contra del disfrute de un derecho irrenunciable, es decir, la satisfacción de sus necesidades para su desarrollo integral”, dijo.

Corona Nakamura señaló que no se puede permitir más violencia económica hacia las mujeres en México, al permitir o tolerar el desentendimiento de esta obligación establecida por ley y tampoco la atención parcial, condicionada o simulada.

Expuso que la obligación alimentaria que los padres asumen con un hijo es a partir del nacimiento y ese deber alimentario debe comprender lo que está establecido en la ley, específicamente en el artículo 308 del Código Civil Federal que dice que “los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”.

Por eso, añadió, bajo ninguna circunstancia o escenario esa obligación se puede posponer, limitar, condicionar o negar, incluso, a pesar de que el vínculo o la unión entre los padres haya terminado, o bien, no se haya establecido legalmente.

Resaltó que, por desgracia, en nuestro país muchas veces es negado ese derecho a los menores y es precisamente lo que se pretende atender con su propuesta. “Debemos proteger el derecho de los menores en nuestro país a recibir sus alimentos en tiempo y forma, conforme lo establece la ley, y con ello proteger también la estabilidad económica y emocional de la madre y, en consecuencia, de la familia en su conjunto”, señaló la legisladora ecologista.

Con la reforma propuesta, el Artículo 6 de la citada ley definiría la violencia económica como “toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima o de sus hijas e hijos menores de edad. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral y el incumplimiento consecutivo o intermitente por más de 60 días de las obligaciones alimentarias de un padre con su hija o hijo alimentista”.


LP

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