A diferencia del dictamen aprobado en comisiones del Senado para eliminar la subcontratación laboral o outsourcing en México, el proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo frenado en la Cámara de Diputados prevé regular ese esquema, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores.
El predictamen define la subcontratación laboral como el régimen en que un patrón (denominado contratista) ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores para otra persona o empresa (contratante).
El dato
De acuerdo con datos del Inegi de 2018, en México más de 3.5 millones de trabajadores laboran bajo el esquema de subcontratación laboral.
Posiciones encontradas
Para la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, “la subcontratación laboral no debe desaparecer, sino alentarse con mejores herramientas de vigilancia, transparencia y rendición de cuentas que alienten el empleo".
Sin embargo, para el grupo parlamentario del PT, el modelo el outsourcing debe ser eliminado de la Ley Federal del Trabajo, por considerar “con esta práctica se viola el artículo 123 constitucional, debido a que le da la vuelta a la obligación legal de establecer la bilateralidad laboral entre trabajador y patrón o capital y el trabajo, para precarizar el salario”.
Principales puntos del dictamen
*Establecer un salario mínimo profesional para los trabajadores en régimen de subcontratación.
*Crear un registro nacional de empresas de subcontratación a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
*Establecer relaciones de coordinación entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de subcontratación.
*Invertir la dinámica de responsabilidad centrada en la obligación del contratista de demostrar que cumple la ley y no del contratante de verificar que el contratista cumple la ley.
*Obligación del contratista de informar a sus trabajadores del cumplimento de sus obligaciones legales.
*Que el contratista responda con una fianza o garantía ante el incumplimiento de sus obligaciones.
*A quien utilice el régimen de subcontratación de forma dolosa, en beneficio de sus intereses particulares y en perjuicio de los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras, así como con la intención de obtener beneficios fiscales mediante la simulación derivada del uso del trabajo bajo el régimen de subcontratación, se impondrá multa por el equivalente de 500 a 10000 veces a la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las demás responsabilidades
RLO