La figura de los jueces será una de las que se elegirá mediante voto popular el próximo junio en las urnas de la elección judicial.
El nuevo proceso inició en el Senado con la publicación de la convocatoria, en la cual se especificarán las etapas, las fechas y los cargos a elegir.
Estos últimos son definidos por el Órgano de Administración Judicial, que también determinó la especialización por materia, el respectivo circuito judicial y demás información de las vacantes.
Cada uno de los poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) podrán proponer un número determinado de candidaturas a los cargos publicados en la respectiva convocatoria.
No obstante, los aspirantes seleccionados deberán haber pasado por otro proceso previo de evaluación y selección.
DICE LA CORTE¿Qué es un juez?
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un juez o jueza es la persona que soluciona problemas o conflictos entre personas que tienen intereses contrarios, con base en la ley y en hechos probados.
Dichos conflictos se resuelven mediante un juicio, que es un procedimiento o serie de pasos que llevan hasta la sentencia, es decir, el documento en que se comunica la decisión tomada y las razones de la misma.
¿Cuáles son los requisitos para ser un juez?
De acuerdo con la Declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en su décimo artículo, estos son los requisitos para ser Jueza o Juez de Distrito:
- Ser ciudadana o ciudadano mexicano o mexicana por nacimiento
- Estar en pleno ejercicio de sus derechos
- Ser mayor de 30 años
Contar con título profesional de licenciado en Derecho expedido legalmente antes de la publicación de la convocatoria del Senado
Ministros de la Corte, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, de las Salas Superior o Regionales del TEPJF deberán poseer un promedio general de calificación de 8.0 o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
- Un mínimo de cinco años de ejercicio profesional
- Gozar de buena reputación
Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria del Senado
- No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad
¿Cuáles son los tipos de jueces?
- Juez de control
Es aquel que interviene desde el principio de la investigación y hasta el inicio del juicio. Entre otras funciones, es el encargado de ver lo relacionado con la legalidad de la detención; dependiendo de las pruebas, determina si una persona debe ir o no a juicio y decide las medidas cautelares para asegurar que no se escape el imputado o se ponga en peligro la seguridad de las personas.
También autoriza la aprehensión de una persona, su comparecencia y las autorizaciones judiciales en una investigación, como pueden ser órdenes de cateo, la exhumación de cadáveres, la intervención de comunicaciones privadas y correspondencia, la toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello y el reconocimiento o examen físico de una persona, entre otras.
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También aprueba los acuerdos en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
- Tribunal de Enjuiciamiento
Se integra por uno o tres jueces que son los responsables de llevar el juicio y dictar sentencia.
Tiene entre sus atribuciones citar a las partes a la audiencia de juicio, presidir el debate, decretar los recesos, suspender la audiencia si es necesario y ordenar los aplazamientos que se requieran.
Este tribunal debe presenciar directamente lo que los testigos y peritos tengan que manifestar para poder emitir una sentencia.
El juez también impide las intervenciones que estén fuera de lugar por violentas, ofensivas o vayan contra la armonía del juicio, y cuidan que se respete la disciplina en la audiencia.
Deben explicar públicamente toda sentencia que realicen de manera oral, exponiendo sus fundamentos legales y los razonamientos para llegar a esa decisión. Es el que fija las penas e indicará en que forma deberá repararse el daño.
- Juez de ejecución
Es el encargado de supervisar que la sentencia se cumpla en los centros penitenciarios con apego a la ley y los derechos humanos y puede cambiar los términos; por ejemplo, disminuirla por buena conducta y decidir sobre las solicitudes de liberación anticipada.
También conocerá los incidentes e impugnaciones que surjan con motivo de la estadía del interno en el centro penitenciario. Puede revocar los beneficios otorgados a un sentenciado y autorizar las peticiones de traslado que formulen internos o autoridades de otras entidades federativas.
Debe asegurar que la pena o medida de seguridad se realice tal y como lo instruye la sentencia; así como modificar las penas y medidas de seguridad a partir de la información que la autoridad administrativa le muestre sobre el comportamiento del sentenciado; también debe lograr el cumplimiento del pago de la reparación del daño; y visitar los establecimientos penitenciarios cuando lo considere necesario.
Es también su responsabilidad resolver en audiencia oral las solicitudes de beneficios al sentenciado que requieran debate entre Ministerio Público y Defensa o la presentación de pruebas; ordenar el cumplimiento de los acuerdos, declarar el término de las sanciones y, en su momento, entregar al sentenciado la constancia formal de libertad.
- Tribunal de alzada
Se integra por tres magistrados y se encarga de recibir las inconformidades del imputado o la defensa sobre las decisiones de los jueces.
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También puede reconocer la inocencia del sentenciado si surgen pruebas que demuestren que no existió el delito por el que se le condenó, o que el sentenciado no participó.
Puede anular la sentencia, cuando ya se ha condenado a la persona por el mismo hecho delictivo, si se elimina la ley que lo condenó, o se modifica la pena, aplicando la más favorable al sentenciado.
¿Cuál es la diferencia entre jueces y ministros?
A diferencia de los jueces, las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son los juristas responsables de interpretar la Constitución y garantizar su cumplimiento.
Entre sus tareas principales se encuentran:
- Analizar y votar proyectos de sentencia: Los ministros estudian casos y emiten resoluciones que pueden tener impacto nacional.
- Participar en sesiones del Pleno: En estas reuniones, se debaten y resuelven asuntos legales de gran importancia.
- Establecer precedentes: Sus decisiones sientan bases jurídicas que orientan a otros tribunales.
EHR