Cuando un matrimonio o relación se enfrenta a una separación, y más cuando hay hijos de por medio, suele empezar un proceso legal para exigir pensión alimenticia por parte de uno de los padres o hasta de los propios hijos; sin embargo, existen condiciones en las que cumplir con la pensión no es obligatorio.
De acuerdo con el libro Temas selectos de derecho familiar, alimentos, el Poder Judicial de la Federación se refiere al derecho alimentario como “la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otra llamada deudor alimentario lo necesario para vivir, derivada de la relación que se tenga con motivo del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio, y en determinados casos, del concubinato”. Pero, ¿qué significa? Te contamos.
¿Cuándo no se puede pedir pensión alimenticia?
Esta obligación de dar alimentos termina, por regla general, en distintas situaciones:
- Cuando se carecen de medios para cumplir: esto sucede cuando el deudor se encuentra materialmente imposibilitado para proporcionar alimentos.
- Cuando el acreedor ya no necesita alimentos: cuando el acreedor cuente con los recursos necesarios para subsistir, se deja de justificar el carácter de acreedor alimentario.
- Casos de violencia familiar: en dada situación que el que recibe la pensión perjudique al deudor, termina la obligación de dar alimentos.
- Cuando el acreedor deja de estudiar o comete conducta viciosa: por ejemplo, los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir pensión alimenticia siempre y cuando no hayan dejado sus estudios.
- En dado caso de que el que recibe el apoyo económico deje la casa del deudor: en algunas ocasiones, el deudor puede cumplir con su obligación incorporando al acreedor a su hogar, por lo que si se abandona, la pensión se suspende.
- Si se contraen nuevas nupcias o se une en concubinato: este punto se refiere a los ex cónyuges, la pensión alimenticia termina cuando el inocente se case de nuevo o se viva con una nueva pareja.
- Transcurre el tiempo durante el cual permanecía la obligación alimentaria: en este caso la pensión alimenticia se extiende por el tiempo en que duró el matrimonio siempre y cuando el acreedor no tenga recursos suficientes, no contraiga nupcias o se una en concubinato.
Deudores alimenticios no podrán salir del país
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los padres de familia que no cumplan con la obligación del pago de la pensión alimenticia de sus hijos, no podrán salir del país.
Esto, luego de que el máximo tribunal del país desechó dos amparos interpuestos en contra de la fracción VI del artículo 48 Ley de Migración.
scsa