INE debe garantizar equidad, legalidad y certeza de elección 2020

El ex magistrado del TEEH, Jesús Raciel García, consideró que las premisas del órgano electoral federal para poder reanudar el proceso electoral carecen de fundamento jurídico y por ello no existe riesgo a la democracia si se aplazan comicios

Elecciones en Hidalgo. (Maribel Calderón)
Pachuca /

El periodo de 70 días que ha establecido el Instituto Nacional Electoral (INE) para poder llevar a cabo la jornada electoral para renovar los 84 ayuntamientos de Hidalgo no tiene sustento en la Ley, afirmó el ex magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), Jesús Raciel García Ramírez, por lo que el órgano electoral federal esta partiendo desde un criterio arbitrario para poder celebrar la elección en este 2020.

Dentro la de la Constitución del estado o de la Ley electoral no se establece un plazo determinado para poder desahogar todas las actividades electorales que culminan con los comicios, por lo que no existe ninguna limitante para que sean celebrados en el 2021, añadió García Ramírez, por lo que la afirmación del consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, de que no celebrar la elección local este año pondría en riesgo el principio democrático no tiene un respaldo en la legislación del estado o del país.

“Con el debido respeto al consejero presidente del INE, están partiendo desde un criterio arbitrario, pues no existe en la Constitución ni en la Ley Electoral algún lineamiento jurídico para las dos premisas de las que están partiendo: pues por un lado parten de la premisa que dice que tienen que hacer la elección antes de que acabe el 2020”.
“Porque sería controvertir el principio democrático y la democracia misma, pero no existe un fundamento en la Ley para eso, no existen en precedentes de los tribunales para decir que se pone en riesgo la democracia misma si no se celebran las elecciones en este año, porque bien podrían celebrarse el año siguiente sin problema”, afirmó.

En cuanto a la premisa de que se requieren de un total de 70 días para poder desahogar el proceso electoral, explicó que ciertamente existen plazos en la Ley que deben respetarse como son los tiempo de campaña, mismos que consisten en 40 días y que no deben recortarse, “porque es precisamente el centro neurálgico del proceso y de la decisión ciudadana”; 

Igualmente señaló que esos 70 días es un plazo que se da arbitrariamente pues no hay fundamento constitucional para justificar ese tiempo, “las campañas sí deben durar 40 días por el principio de equidad, legalidad y certeza”.

Finalmente refirió que se deben tomar en cuenta los procesos de desahogo de los medios de impugnación que puedan resultar de esta elección una vez que se lleva a cabo, pues deben respetar este plazo y la misma cadena impugnativa; pues será de suma importancia que la elección local cuente con certeza y legalidad, por ello el tiempo podría ser mayor a 70 días para desahogar de manera definitiva el proceso electoral 2019-2020.

“No hay parámetro legal o constitucional que justifique los 70 días que prevé el INE, ellos lo hacen de acuerdo a sus previsiones, pero también hay plazos posteriores a la jornada electoral, mismos que se tienen que respetar por el trabajo de las instancias jurisdiccionales locales y federales”.
“El INE tiene que llevar su ejercicio para definir una fecha atendiendo a la salud principalmente; pero inmediatamente después debe hacer valer el principio legal, la certeza, así como la equidad de la contienda para llevar un proceso que esté apegado a los principios constitucionales, pues deben garantizar estos principios que no pueden derivarse u obviarse”, sentenció. 

  • Teodoro Santos

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