Tribunal Electoral ratifica acuerdo para liquidación de Nueva Alianza

Las y los magistrados indicaron que el partido debe obtener el porcentaje de los votos en cualquiera de las elecciones ordinarias e inmediatas anteriores, y no en la que más les convenga

El TEEM ratificó que el Partido Nueva Alianza no alcanzó el porcentaje mínimo para conservar su registro. (Especial)
Claudia Hidalgo
Toluca | Estado de México /

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), ratificó el acuerdo por el que el Consejo General del Instituto Electoral designó a la persona interventora responsable del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes del partido Nueva Alianza Estado de México, quien no alcanzó el porcentaje mínimo para conservar su registro y enfrentará un proceso de liquidación.

En total revisaron 23 expedientes que presentaron simpatizantes y militantes de la fuerza política, así como representantes de los partidos PAN, Nueva Alianza, PRD y PRI, quienes buscan evitar que intervengan las cuentas del partido y continúe el proceso de liquidación, por lo que anunciaron que ahora recurrirán a la instancia federal.

Por lo pronto, la persona que fue designada como interventora sigue como responsable del uso y destino de los bienes de Nueva Alianza y continuarán varias acciones hasta que finiquiten la desaparición del partido, si no se logra modificar el acuerdo del instituto electoral, por la vía jurisdiccional.

Quienes interpusieron los recursos argumentaron que Nueva Alianza recibió un total de 222 mil 323 votos de la ciudadanía mexiquense, lo cual equivale a 3.59 por ciento de la votación válida emitida; sin embargo, el IEEM determinó que la representatividad del partido equivale únicamente a 125 mil 753 sufragios, los cuales equivalen a 2.03 por ciento de la votación válida emitida, con lo que no alcanzan el mínimo de 3 por ciento señalado en la legislación estatal.

Las y los magistrados consideraron infundado el planteamiento de los actores, al considerar que parten de una premisa equivocada, pues no se pueden sumar al partido Nueva Alianza todos los sufragios que se depositaron en favor de las distintas combinaciones posibles, derivadas de su participación en coalición con el PRI, PAN y PRD.

Los quejosos alegan que NA no se ubica en la hipótesis de pérdida de registro como partido político local, ya que obtuvieron más de 3 por ciento en la última elección de diputaciones locales de 2021.

Sin embargo, este planteamiento también fue calificado como infundado por el pleno del TEEM, al considerar que, si un partido local no obtiene el porcentaje necesario, en la elección ordinaria inmediata anterior, entonces procede la pérdida de su registro.



Acotaron que un partido político local debe obtener el porcentaje en la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones ordinarias e inmediatas anteriores, sin que sea posible elegir la elección que les conviene más, sino simplemente aplicarse a la última.

Recordaron que el porcentaje obtenido en el 2021 fue lo que les dio posibilidad de continuar existiendo como partido político local, luego que perdieron el registro a nivel nacional, pero en esta ocasión se debe tomar el resultado de 2023, y no resulta procedente que los resultados de una elección que sirvió como base para participar en una subsecuente, apliquen para otra futura.



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